REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001352
ASUNTO : LP01-P-2006-001352

AUTO ACORDANDOARCHIVO DE ACTUACIONES
Revisada como ha sido la presente causa, se constata que en fecha 12 de febrero de 2007, se ejecutó la Medida de Seguridad impuesta al ciudadano JOSÉ ALBERTO GUERRERO MARTÍNEZ, por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito el día 15 de diciembre de 2006, la cual fue acordada por el lapso de un (01) año.

Igualmente se constata, que el ciudadano JOSÉ ALBERTO GUERRERO MARTÍNEZ, no cumplió con la Medida de Seguridad acordada por el Tribunal, en virtud de que no se presentó ante la Fundación José Félix Ribas para recibir el tratamiento de desintoxicación que se le acordó. No obstante, observa esta Juzgadora, que no existe un mecanismo legal idóneo para hacer cumplir las medidas de seguridad cuando son acordadas, quedando dicho cumplimiento a voluntad del interesado.


En tal virtud, cumplido el lapso de un año, por el cual se acordó la Medida de Seguridad y no habiendo manera de obligar al ciudadano JOSÉ ALBERTO GUERRERO MARTÍNEZ a someterse a tratamiento para combatir su adicción a las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, lo procedente en este caso es acordar el archivo de la presente causa, por no haber más actuaciones que realizar, debido a que en la misma se acordó el sobreseimiento respecto al delito por el cual fue encausado el mencionado ciudadano.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia, en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda el archivo de la presente causa. Se acuerda notificar a las partes.

La Juez de Ejecución N° 02


Abg. Aura Avendaño de Fernández

La Secretaria



Abg. Carmen Matilde García S.

Se libraron Boletas de Notificación Nos. _______________________________________________



La Secretaria