En horas de Despacho del día de hoy, veinticinco de enero de dos mil ocho, siendo las 10:15 de la mañana, para continuar con la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede alterna El Vigía, según acuerdo de ambas partes, de acta levantada en fecha; 23 de Enero del dos mil ocho, el cual es este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, ubicado en la avenida 14 con calle 8 Edificio Don Efigenio, sector La Inmaculada, El Vigía Estado Mérida, presente el Juez Abg. Francisco Bárbara Romano y el secretario Abg. Angel Bravo, titulares de las cedulas de identidad números 8030441 y 4522374, respectivamente, así como también esta presente el ciudadano Fabio Grisolia González, titular de la cédula de identidad N° 3037441 y el abogado actor parte demandante Abg. Wolfang Vielma, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.080, acto seguido se nombra como depositario a la Empresa Lex S.A. representada por el ciudadano José Rafael Uzcategui, titular de la cédula de identidad N° 8004632, y como perito avaluador el ciudadano Jesüs Salvador Urdaneta Zambrano, titular de la cédula de identidad N° 15.234.382, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. En este estado solicitó el derecho de palabra el abogado actor Wolfang Vielma, y concedido como fue expuso: Solicito que sea embargado ejecutivamente por Prestaciones Sociales un vehículo Marca Chevrolet, Clase; camioneta, Modelo; Silverado, Tipo; Pick-up, Año; 2002, Uso; Carga, Color; Azul,. Serial del Motor; 52V329368, Serial Carrocería 8ZCEK14T52V329368, Placas; 31I-LAE y que conjuntamente sea peritado y avaluado por el perito avaluador quien expuso: El vehículo se encuentra en las siguientes condiciones; Tapicería y butaca del conductor rota en malas condiciones, y el resto de tapicería en regulares condiciones, pintura se encuentra en regular estado con rayones en la puerta del conductor, guardabarro izquierdo, puerta derecha, guardabarro derecho, y compuerta de la tolva, presenta rayones, en el parachoque delantero le falta la corbata y el parachoque se encuentra doblado y el parachoque trasero se encuentra golpeado, las micas se encuentra en buenas condiciones tanto las delantera como traseras. El Parabrisas delantero se encuentra reventado con tres impactos, los vidrios de las partes sen encuentran en buenas condiciones, el vidrio trasero se encuentra en buenas condiciones, no porta caucho de repuesto, los cauchos ese encuentran a media vida, no tiene gato para carro, valorado en CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.40.000.000) es decir CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (40.000Bs.)En este estado solicito el derecho de palabra el ciudadano FABIO GRISOLIA GONZALEZ plenamente identificado, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ANGEL MERCIAL GARCIA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.832, concedido como fue expuso: Señalo al Tribunal que los documentos propiedad de mi asistido se encuentra en tramite por ante el SETRA lo único que presento en este acto un Carnet de Circulación a nombra del ciudadano JOSE GRISOLIA GARCIA, cuyo número de carnet es ilegible. En nombra de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Ejecutor de Medidas declara Embargado Ejecutivamente el presente vehículo y así mismo declara la desposesión jurídica de conformidad con el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil y le hace entrega del bien embargado al ciudadano JOSE RAFAEL UZCATEGUI, representante de la Depositaria Judicial LEX S.A. es todo. Se leyó y conformes firman siendo las once y veinte minutos de la mañana.