Vista la solicitud formulada por la ciudadana LUCRECIA DEL CARMEN TOYO DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Avenida 1, con calle 2, Barrio La Batalla Acarigua Estado Portuguesa,; titular de la Cédula de Identidad número V-7.549.531, respectivamente madre de la adolescente ..........., de diecisiete (17) años de edad; asistida por la Abogada AIDA BRICEÑO RONDON, Defensora Público Primera de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL, amplia y suficiente, para retirar y cobrar las cantidades de dinero, en representación y beneficio de la adolescente, ya que su padre fallece a consecuencia de un accidente de transito ocasionado por un empleado que conducía un camión de ATC Seguros Interbanca, se comprometieron a indemnizar con ocasión de su fallecimiento; el cual le corresponde a la adolescente antes mencionada, como heredera de la causante CARLOS ENRIQUE ESPINOZA, quien fuera venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.942.432.

DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que la adolescente ........., de diecisiete (17) años de edad; tienen la cualidad que señalan. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LUCRECIA DEL CARMEN TOYO DE ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.549.531, arriba identificada para que en representación de su hija ........, de diecisiete (17) años de edad, proceda a gestionar y cobrar cierta cantidad de dinero de Seguros Interbanca, el mismo como beneficiaria del causante CARLOS ENRIQUE ESPINOZA quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-5.942.432. Se ACUERDA, que la cuota parte correspondiente a la adolescente, debe ser entregado mediante cheque emitido a su nombre, y a la órden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.