REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, seis de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: PP21-L-2007-000066
PARTE ACTORA: ELIGIO RAFAEL HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 7.309.844
APODERADO JUDICIAL: RAMON FREITEZ RODRIGUEZ, Titular de la cedula de identidad Nro. 3.866.507, Inpreabogado Nro. 92.1999
PARTE DEMANDADA: CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A., SOCAPORTUGUESA y Ciudadano PASTOR ALI PEÑA, inscrita la primera en el Registro Mercantil que llevaba la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 10/03/1966, bajo el N° 30, folios 47 al 76 vto., expediente 1522. La segunda inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Araure del estado Portuguesa en fecha 24 de octubre de 1969, bajo el N°. 35, folios 79 al 85, Protocolo Primero, cuarto trimestre del citado año, con sucesivas modificaciones y según Acta de Asamblea Ordinaria de Socios celebrada en fecha 11 de noviembre de 2004, registrada en fecha 29 de diciembre de 2004 y el tercero titular de la Cédula de Identidad N°. 10.848.272.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIVA


HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO


Visto el desistimiento del procedimiento mediante diligencia de fecha 06 de febrero de 2008, presentada por el Abogado RAMON FREITEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 92.199 en su carácter de Apoderado de la parte Actora ciudadano: ELIGIO RAFAEL HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.309.844, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto y declara HOMOLOGADO el mismo, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se da por terminado el juicio, se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión a la Coordinadora Judicial de este Circuito Laboral. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se Establece. Es todo.
La Jueza,


Abg. Lisbeys Rojas Molina La Secretaria,


Abg. Marlene Rodríguez