REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE N°: 8807
DEMANDANTE: LUZ VIRGINIA CARDOZO PARRA
DEMANDADO: JEAN CARLOS BASTIDAS LOYO
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 15 de noviembre del año 2007, compareció por ante la sala de este Tribunal la ciudadana LUZ VIRGINIA CARDOZO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.644.812, de este domicilio, obrando en representación de su hija, la niña ………………………., de nueve (09) años de edad y demandó por Revisión de Manutención al ciudadano JEAN CARLOS BASTIDAS LOYO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.738.731, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700, 00), para los gastos de útiles escolares, calzado escolar, uniformes, vesturario y calzados.
Al folio 02, cursa copia fotostática simple de la partida de nacimiento de la niña Virleidy Jorjana Bastidas Cardozo.
A los folios 03 al 07, ambos inclusive, cursa copia certificada de la sentencia dictada por la Sala de Juicio N° 02 de este Tribunal en fecha 14 de octubre del año 2005, en la cual se fijó como Obligación de manutención por la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100, 00) mensuales y Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) en los meses de septiembre y diciembre, además de cancelar el 50% de los gastos de vestuario, calzados, honorarios médicos y medicinas que amerita la niña.
En fecha 15 de noviembre del año 2007, se dio entrada a la presente causa signada con el número 8807.
En fecha 16 de noviembre del año 2007, se admitió la presente causa por ante este Tribunal ordenándose la comparecencia de las partes, se libró boleta de citación a la parte demanda, boleta de notificación a la demandante y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial. Se libró oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, solicitando constancia de trabajo del demandado.
Al folio 16, cursa boleta de citación librada al demandado, ciudadano Jean Carlos Bastidas Loyo, sin cumplir.
Al folio 19, cursa boleta de notificación a la parte demandante, ciudadana Luz Virginia Cardozo Parra, debidamente cumplida.
Al folio 20, cursa boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, debidamente cumplida.
Al folio 22, cursa constancia de trabajo emanada de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, mediante la cual se hace constar que el ciudadano Jean Bastidas, cumple funciones como Cabo Segundo adscrito a la Comandancia General de la Policía y obtiene un ingreso mensual de Mil Ochenta y Cuatro Bolívares (Bs. 1.084, 00).
En fecha 28 de noviembre del año 2007, compareció por ante el Tribunal el ciudadano Jean Carlos Bastidas Loyo, quien se dio por citado en la presente causa.
En fecha 03 de diciembre del año 2007, siendo la oportunidad fijada para el Acto Conciliatorio, el Tribunal dejó constancia de que comparecieron las partes y no llegaron a ningún acuerdo. Ambas partes solicitaron la designación de un defensor.
En fecha 03 de diciembre del año 2007, el Tribunal mediante auto acordó designar a la parte demandante al Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, así como también acordó designar como Defensor Judicial de la parte demandada a la Abogada Zoraida Herrera. Se difirió la contestación de la demanda y se libró oficio y boleta de notificación.
Al folio 34, cursa boleta de notificación librada a la Abogada Zoraida Herrera, debidamente cumplida.
En fecha 07 de enero del año 2008, compareció la Abogada Zoraida Herrera, y aceptó el cargo para el cual fue designada.
Al folio 37, cursa aceptación de la Abogada Verónica Martínez de Jeffers, en su carácter de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 16 de enero del año 2008, compareció la Abogada Zoraida Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.324, y presentó escrito de contestación de demanda, constante de un (01) folio útil.
Al folio 39, cursa escrito de promoción de pruebas presentado por la Abogada Verónica Martínez Díaz, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 24 de enero del año 2008, el Tribunal admitió el escrito de pruebas presentado por la Abogada Verónica Martínez Díaz, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio 42, cursa escrito de promoción de pruebas presentado por la Defensora Judicial de la parte demandada, Abogada Zoraida Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.324.
En fecha 25 de enero del año 2008, el Tribunal admitió el escrito de pruebas presentado por la parte demandada.
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La niña ………………, tiene derecho de disfrutar de un nivel de vida adecuado, donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna, higiénica, segura y saludable, vestidos acorde con el clima.
SEGUNDO: Corre inserta al folio 22, Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, demostrándose que la parte demandada tiene un ingreso mensual Mil Ochenta y Cuatro Bolívares (Bs. 1.084,00) más Cesta Tickets, por desempeñar funciones como Cabo Segundo adscrito a la Comandancia General de la Policía.
TERCERO: Esta juzgadora le concede valor probatorio a la constancia de estudio cursante al folio 40, correspondiente a la niña ………………….., expedida por la Escuela Bolivariana “Ciudad de Guanare”, por ser documento administrativo, demostrándose que está cursando estudios.
CUARTO: Es un hecho Público y notorio, que no amerita prueba, la perdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde de la fecha cuando se revisó judicialmente la obligación alimentaria, vale decir, 14/10/2005 hasta la fecha de hoy, 12/02/2008, por lo cual se declara con lugar la presente demanda. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana LUZ VIRGINIA CARDOZO PARRA, en representación de su hija, la niña ………………….., en contra del ciudadano JEAN CARLOS BASTIDAS LOYO y fija como Obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales y la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00) en los meses de septiembre, para cancelar los gastos de uniformes y útiles escolares. Asimismo el 50% de los gastos de vestuario, calzado, honorarios médicos y medicinas. Y Así Se Decide.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare a los DOCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años. 197° y 148°.
La Jueza,
Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se público siendo las 3:30 p.m. Conste. La Stria.
Exp. N° 8807
HOdC/HOdC/Leomary*
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