REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
Juez Unipersonal N° 01


Guanare, 12 de Febrero del 2008
197° y 148°


Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos Francisco Antonio Silva y Olinda Coromoto Gil Colmenares, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.404.495 y 13.119.113, en esta misma fecha, sobre la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN de sus hijos ... de 14 y 09 años de edad respectivamente, mediante la cual el padre se obliga a cancelar la cantidad de cien bolívares semanales por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN de sus hijos ….de 14 y 09 años de edad respectivamente, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que aperturará la ciudadana Olinda Coromoto Gil Colmenares en la entidad financiera BANFOANDES. El padre cancelará el 50% de los gastos de uniformes y útiles escolares, vestuarios y calzados, así como también cancelará el 50% de los gastos de médicos y medicinas que requieran el referido adolescente y niño, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente y niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,



Abog. Haydee Oberto de Colmenares
La secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROdC/EMJV/MdJVA.-
Exp. Civil Nº 9013