REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE N°: 9024
SOLICITANTE: FISCALIA IV DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN
DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y FAMILIA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el Abogado Emilio Morles, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia, actuando en defensa del interés del adolescente JOSE GREGORIO GONZALEZ VALDEZ, de 12 años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a dos errores materiales cometido en la referida partida, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta el solicitante que la partida de nacimiento del adolescente José Gregorio González Valdez, que se encuentra asentada en los libros llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 1996 bajo el No. 69 así como el ejemplar que reposa en el Registro Civil Principal del mismo Estado, presentan dos errores materiales, consistente el primero en la transcripción errónea del segundo apellido de la madre del referido adolescente, ciudadana Consuelo del Carmen Valdez Vázquez, por cuanto se asentó “VASQUEZ” cuando lo correcto es “VAZQUEZ”, el segundo error consiste en la transcripción errónea del número de cédula de identidad de la madre, por cuanto fue asentado “V-12.010.512” siendo lo correcto “V-12.010.315”. Que por tal razón solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento a fin de que se corrija los errores señalados.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud el representante del Ministerio Público acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente José Gregorio González Valdez, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto Municipio Guanare del Estado Portuguesa y por el Registro Civil Principal del mismo Estado, en las cuales se identifico a la madre del adolescente en cuestión con el segundo apellido “VASQUEZ”, así mismo se asentó el número de cédula de identidad de la madre, como “V-12.010.512”. Igualmente acompañó copia fotostática de la cédula de identidad de la madre y copia simple de su partida de nacimiento en las cuales se aprecia que su segundo apellido es “VAZQUEZ” y su número de cédula de identidad es “V-12.010.315”. Por las anteriores razones la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento del adolescente JOSE GREGORIO GONZALEZ VALDEZ, la cual se encuentra inserta en los libros de nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1996, bajo el Nº 69 y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, debe asentarse que el segundo apellido de la madre del referido adolescente ciudadana Consuelo del Carmen Valdez Vázquez, es “VAZQUEZ” y no “VASQUEZ”, igualmente debe asentarse que el numero de cédula de identidad de la madre es “V-12.010.315” y no “V-12.010.512”.-
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión al Registro Civil de la Quebrada de la Virgen del Municipal Guanare del Estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del mismo Estado.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los DOCE DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO. Años 197º y 148º.
La Jueza Temporal,
Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenarez
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 11:30 AM.
Conste. La Secretaria.
HROdC/FUC/Amny M.-
Exp. 9024
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