REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL Nº 02
Guanare, 12 de Febrero de 2008
197° y 148°
Vista la solicitud realizada en esta misma fecha, en forma oral por la ciudadana EMILIANA CAROLINA HERNÁNDEZ PALMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.957.921, residenciada en el Barrio Paraíso Bolivariano, frente a la Escuela Técnica, al lado de la urbanización Santa Cecilia, única calle en el primer ranchito en esta ciudad, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano ELVIS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de quien desconozco su cédula de identidad, quien está residenciado en la Mesa de Cavacas, vía Biscucuy, cerca de la parada de las busetas que regresan hacia el centro, jurisdicción del Municipio Guanare, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes en que conste en autos su citación, en horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la solicitud, advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público.
De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución de la niña …………………………….., de dos (02) años de edad, a su madre la ciudadana EMILIANA CAROLINA HERNÁNDEZ PALMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.957.921, según lo establecido en Jurisprudencia de expediente N° 07-0130, de fecha 27-04-2007. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda para el primer (1er) día de despacho a las 08:30 de la mañana, el traslado del Tribunal al hogar del ciudadano ELVIS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de quien desconozco su cédula de identidad, quien está residenciado en la Mesa de Cavacas, vía Biscucuy, cerca de la parada de las busetas que regresan hacia el centro, jurisdicción del Municipio Guanare, a los fines de practicar la restitución de la niña ………………………………, de dos (02) años de edad.
Líbrese boleta de citación al demandado, de notificación a la parte actora y la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
La Juez Temporal,
Abog. Haydeé Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
HOY/fuc/Clarisel m.-
Exp. Civil N° 9056