REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 Temporal
Guanare 12 de febrero de 2008
196º y 147º
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JOSE GREGORIO VIERA SALMERON y SOLIMAR KARINA VILLANUEVA DE VIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nro: 13.531.466 y 18.668.888 respectivamente, por ante la Defensoria del niño y del adolescente del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, y ratificada por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño **************************, de 2 años de edad, por parte del ciudadano JOSE GREGORIO VIERA SALMERON, de la siguiente manera: El padre buscara al referido niño en la residencia de la madre los días miércoles a las 10:00 de la mañana y lo regresara el mismo día a las 7:30 p.m, los días viernes y domingo será de forma alternativa, es decir, un fin de semana con la madre y un fin de semana con el padre; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
La Jueza temporal,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 9060
Liliana B.-