REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Visto el oficio N° 18-F4-1C-0168-08 emitido por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia del 1er Circuito del estado Portuguesa, donde hacen remisión del Acta de Cesión de Responsabilidad de Crianza celebrada en fecha 11-02-2008 entre las ciudadanas ZORAIDA MARÍA MACHADO CAMPOS y GRISKARLA DEL VALLE MACHADO CAMPOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.250.805 y 19.187.536, respectivamente, donde la primera de las nombradas, cede la Responsabilidad de Crianza de su hija, la niña …………………………, de dos (02) años de edad, a su abuela materna antes identificada; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez,
Abog. Haydeé Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HOY/emjv/Clarisel m.-
Exp. Civ. N° 9063