REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO No. 01 JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 19 de febrero de 2008
197º y 148º

Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana CLAUDIA ESPERANZA LAZARO DE FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.250.623, de este domicilio, asistida por el Abogado LEONEL JOSÉ DELGADO CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad No. 9.408.140 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.327, mediante el cual solicitan se le declare a ella, a los ciudadanos PEDRO JAVIER FAJARDO LÁZARO, JOSÉ ONILFO FAJARDO LÁZARO, JOHANNA VIRGINIA FAJARDO LÁZARO, DIANE COROMOTO FAJARDO LÁZARO, MICHAEL JOSÉ FAJARDO LÁZARO, KEVIN JESÚS FAJARDO LÁZARO, GLEXIS VIRGINIA FAJARDO BASTIDAS y la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de trece (13) años de edad, UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO JABIEL FAJARDO RODRÍGUEZ, quién falleció en fecha 24 de Octubre de 2007 en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.240.512, como se evidencia del acta de defunción y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada. Consta en el expediente acta de defunción de fecha PRIMERO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE (01-11-2007), correspondiente al ciudadano PEDRO JABIEL FAJARDO RODRIGUEZ, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta al Tomo 2, folio 240, bajo el No. 634; acta de matrimonio de los ciudadanos PEDRO JABIEL FAJARDO RODRIGUEZ y CLAUDIA ESPERANZA LAZARO ANGULO expedida por la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el No. 385; acta de nacimiento correspondiente al ciudadano PEDRO JAVIER FAJARDO LAZARO expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el No. 498; acta de nacimiento correspondiente al ciudadano JOSÉ ONILFO FAJARDO LAZARO expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el No. 1399; acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana JOHANNA VIRGINIA FAJARDO LAZARO expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora del estado Aragua, inserta bajo el No. 1.437; acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana DIANE COROMOTO FAJARDO LAZARO expedida por la Prefectura del Distrito Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el No. 847; acta de nacimiento correspondiente del ciudadano MICHAEL JOSÉ FAJARDO LÁZARO expedida por la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el No. 2.734; acta de nacimiento correspondiente al ciudadano KEVIN JESÚS FAJARDO LAZARO expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el No. 393, acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana GLEXIS VIRGINIA FAJARDO BASTIDAS expedida por el Registro Civil Principal del estado Portuguesa y acta de nacimiento correspondiente a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el No. 520.

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las Ciudadanas MARÍA LUISA YÉPEZ, MERY COROMOTO MEDINA OROZCO y DEUDE DEL CARMEN COLMENARES DE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.244.914, V-3.596.025 y V-10.725.693, en su orden, testigos promovidas por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarles a las ciudadanos CLAUDIA ESPERANZA LAZARO DE FAJARDO, PEDRO JAVIER FAJARDO LÁZARO, JOSÉ ONILFO FAJARDO LÁZARO, JOHANNA VIRGINIA FAJARDO LÁZARO, DIANE COROMOTO FAJARDO LÁZARO, MICHAEL JOSÉ FAJARDO LÁZARO, KEVIN JESÚS FAJARDO LÁZARO, GLEXIS VIRGINIA FAJARDO BASTIDAS y la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX la cualidad de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO JABIEL FAJARDO RODRIGUEZ, vocación hereditaria que les viene conforme a los artículos números 937 y 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas originales con sus resultas. Expídanse una (01) copia certificada de la presente solicitud

La Jueza,


Abog. Haydeé Rosa Oberto de Colmenares

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Sol. 1913
HRODC/EMJV/Miriam q.-