REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 19 de febrero de 2008
197º y 148º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: MARÍA OFELIA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.064.939, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijo, la adolescente ************************, debidamente asistido por el abogado ALBERTO SERRANO MORENO, Defensor Público (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO, en beneficio del referido adolescente, relacionado con el cobro de la cuota parte de los beneficios laborales, colectivos y contractuales, indemnización por fallecimiento, prestaciones sociales, ahorros, fideicomiso, Pensión de Sobrevivientes, seguro de vida y Ley de Política Habitacional y demás activos que le puedan corresponder, en razón a la muerte del ciudadano JOSÉ BRUNO GODOY, de quien su hijo es heredero y siendo evidente que el adolescente ************************, tiene la cualidad que se señala; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARÍA OFELIA MUÑOZ, identificado anteriormente, para que gestione el pago de las cantidades de dinero que le correspondan, al adolescente ************************, como heredero de su difunto padre, ciudadano JOSÉ BRUNO GODOY, por los expresados conceptos, por ante la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, Seguro Social, por la Entidad de Ahorro y Préstamo Casa Propia o por ante cualquier otro organismo Se advierte que cualquier pago debe hacerse mediante cheque a la orden del mencionado adolescente y remitido a este Tribunal. Expídase por secretaria tres (03) copias certificadas de la presente decisión.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Sol. No. 1948
PPG/FUC/Oswaldo H.-
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