REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRUBNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZA UNIEPRSONAL N° 01
Guanare, 19 de febrero de 2007
197º y 148º

Expediente N°: 8325


Solicitante: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO


Se inició el presente juicio mediante solicitud de rectificación de partida de nacimiento que interpusiera la Abogada Shyara Esparragoza Velásquez, Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, actuando en defensa del interés de la niña ………………….. En fecha 03 de agosto de 2007 se admitió la causa, se libró cartel de citación para la comparecencia de los interesados desconocidos, el cual debía publicarse en el diario “EL PERIODICO DE OCCIDENTE”.

Ahora bien, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“……También se extingue la instancia:

1°) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley, para que sea practicada la citación del demandado.....”.

En el presente caso observamos que la solicitud se admitió el 03 de agosto del año 2007 y en la misma fecha se libró cartel de citación para ser publicado en el diario “El Periódico de Occidente”, para que se dieran por citados todas aquellas personas que tuvieran interés en el juicio. Es obvio que dentro de las obligaciones del solicitante está la publicación y consignación del cartel, pues el mismo se libra para la citación de terceros interesados en el juicio, y su publicación y consignación es indispensable, pues de ello depende el inicio del lapso para exponer lo que a bien tengan.

En consecuencia habiendo transcurrido más de treinta días desde el 03 de agosto de 2007, fecha de admisión de la solicitud y del libramiento del cartel de citación, hasta la presente fecha, sin que el solicitante haya cumplido con la obligación de publicación y consignación de dicho cartel, es obvio que se ha producido la perención aplicado supletoriamente, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN en la presente causa.

Publíquese, Regístrese, déjese copias certificadas.


Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 197° y 148°.


La Jueza,

Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.




La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.


En esta misma fecha se publicó, siendo las 03:00 p.m. Conste. La Stría.


Exp. N° 8325
HOdC/EMJV/Leomary*