REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 19 de febrero de 2008
197° y 148°
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud que presentara la ciudadana VIDALIA TOMASA CARACAS ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.370.394, asistida por la abogada en ejercicio BETTY TERÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.983, en la cual solicitó autorización judicial para separarse del hogar.
Manifiesta la solicitante que siendo el demandado de autos quien permanece en su lugar de residencia continúa las agresiones verbales y físicas en su perjuicio, llegando inclusive a amenazarla de muerte y tomar armas para agredir su humanidad; por todo lo cual el constante miedo que le ataca por la actitud del mismo le impide hasta conciliar el sueño; que en aras de su estabilidad emocional, su integridad física y su derecho a una vida sin violencia de ningún tipo, respetuosamente pide al Tribunal Autorización para retirarse del hogar, ya que su vida corre peligro inminente.
Ahora bien, en fecha 28 de enero del año 2008, el cónyuge de la solicitante, ciudadano Edecio Morillo Valera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.780.199, de este domicilio, manifestó disconformidad con lo expuesto por la ciudadana Vidalia Caracas de Morillo y respetar la decisión de su cónyuge de separarse del hogar, aunque no la comparte.
Ahora bien, esta juzgadora vista que los cónyuges están de acuerdo con la presente solicitud, declara con lugar la misma. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia autoriza a la ciudadana Vidalia Tomasa Caracas Aldana, retirarse del hogar común que mantiene con su cónyuge, ciudadano Edecio Morillo Valera. Y Así Se Decide.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECINUEVE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO. Años 197º y 148º.
La Jueza,
Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 10:20 a.m. Conste. La Stria.
Solicitud N° 8495
HOdC/EMJV/Leomary*
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