REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO 01 JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
EXPEDIENTE No. 8603
SOLICITANTE: Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento
SENTENCIA: Definitiva
Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por el Abogado EMILIO MORLES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los intereses del niño …………………. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio el solicitante no promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta el solicitante, que el acta de nacimiento que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Principal del estado Portuguesa, durante el año 1999, presenta un error material consistente en la transcripción del sexo del referido niño, por cuanto se asentó: “NIÑA”; siendo lo correcto “NIÑO; que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento, a fin de que se corrija en la misma el error ante señalado. El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, el solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del niño, expedida por el Registro Principal del estado Portuguesa, en la cual se evidencia el error invocado al comienzo del referido documento y posteriormente se hace constancia que es de sexo masculino. Asimismo acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del niño en cuestión, expedida por la prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa y tarjeta de presentación del niño, en la cual se aprecia que su sexo es “MASCULINO”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente. Y Así Se Declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que debe asentarse en la partida de nacimiento que se encuentra asentada en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por el Registro Principal del estado Portuguesa, durante el año 1999, que el sexo del niño en cuestión, es “MASCULINO”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión al Registro Principal del estado Portuguesa.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 197º y 148º.
La Jueza,
Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se publico, siendo las 11:40 a.m. Conste. La Stria.
Exp. N° 8603
HOdC/EMJV/Amny M.-
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