REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Guanare 19 de Febrero de 2008
Años 197º y 148º


Por cuanto los ciudadanos Luis Enrique Azuaje Valladares y Luz Maria Araujo, al momento de entrevistarse con la Juez mostraron desacuerdo en algunas de las cláusulas de la solicitud de separación de cuerpos, y como quiera que, de acuerdo con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, para que sea decretada la separación de cuerpos, es necesario el mutuo consentimiento de los cónyuges, no se decreta la separación de cuerpos de los solicitantes. En consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se acuerda remitir el expediente al archivo judicial

La Juez,


Abog. Pastora Peña Garcias

La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona*
MdJVA.-
Exp. Civil Nº 9010