REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Sala de Juicio N° 01 Jueza Unipersonal Nº 01
Guanare, 20 de febrero de 2008
197° y 149°

EXPEDIENTE:

SOLICITANTE:

MOTIVO:

SENTENCIA: No.: 0295

DELIA ROSA LA CRUZ MEJIAS

COLOCACIÓN FAMILIAR

DEFINITIVA

En fecha 18 de febrero del año 2004, este Tribunal acordó la medida de colocación familiar consistente en la Integración Familiar en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXX de once (11) años de edad, a ejecutarse en el hogar de la madre, ciudadana Ana Dilcia La Cruz, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 12.896.773, ubicado en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.

En fecha 24 de octubre del año 2007, compareció por ante este Tribunal la niña XXXXXXXXXXXXX quien expuso: “Yo vivo con mi tía Delia LaCruz, y no me gusta vivir con mi papá que se llama José y mi mamá Ana porque ellos me maltratan…””… no me quiero ir de la casa de mi tía, ella me trata bién, me compra los útiles, esta pendiente de mis cosas que no hace mi mamá ni mí papá. Mi hermana María de Los Ángeles también se quiere quedar viviendo con mi tía Delia porque a ella también la maltratan mis padres.”

En fecha 24 de octubre del año 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana DELIA LA CRUZ DE DURAN quien expuso: ”Yo quiero tener



nuevamente la Colocación Familiar de mi sobrina María José por cuanto ella esta viviendo conmigo desde el mes de marzo, ya que ella se fue de la casa porque la maltratan y ella quiere estar conmigo, aunque ella estuvo con ellos yo siempre he estado pendiente de ella, yo quiero que el Tribunal me autorice a tener a mi sobrina porque el papá José Torrealba la va a buscar hoy y se que la va a maltratar.”

En fecha 23 de noviembre del año 2007, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSÉ RAMÓN TORREALBA RAMIREZ quien expuso: “Es cierto que hace un mes le pegue a María José porque la mandaba a clases y no iba sino que se iba a casa de su abuela o de la tía, no hace caso a nada de lo que se manda y en virtud de eso, le pegue, pero si no le puedo llamar la atención a mis hijas cuando no hacen caso, entonces como hago para corregirlas .”

A los folios números 112 al 116, ambos inclusive, corre inserto Informe Social emanado por el equipo multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia y suscrito por T.S.U. José Julián Briceño, donde expone como conclusiones y recomendaciones:
“Según se puede apreciar en este caso, y de acuerdo a los resultados del informe social: que la situación que presentan las niñas Torrealba Lacruz ha sido producto de una relación concubinaria que han tenido diversos problemas, los cuales están siendo reflejados en ellas, las declaraciones de los progenitores es síntoma de que estos no recibido una adecuada orientación en cuanto a la crianza y educación de sus hijas, reflejo de ello son los múltiples maltratos, reconocidos por ellos mismos, que le han propinado a sus hijas hecho éste corroborado por la niña XXXXXXXXXXXXX y su docente, la cual ha visto signos de agresión en el cuerpo de la niña. Por otro lado es importante señalar que los progenitores reconocen sus debilidades ante sus hijas y están dispuestos a someterse a cualquier orientación pues no tienen intención de perder a sus hijas, es por ello, que este departamento considera pertinente y respetando la opinión



de la niña Maria José que ésta sea entregada a su tía Dilia Lacruz de manera provisional y los padres sean sometidos a una terapia familiar y un seguimiento social para que internalicen su situación y el grado de deterioro que esta sufriendo todo el grupo familia…”

Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos para acordar la colocación familiar solicitada. En efecto, de acuerdo a lo expuesto por la niña XXXXXXXXXXXXXXX, su padre y madre ciudadanos José Ramón Torrealba Ramirez y Ana Dilcia La Cruz Mejias, la maltratan y es la tía materna ciudadana Delia Rosa La Cruz de Durán quién le ha brindado el cariño, comprensión y cuidados que la niña en cuestión necesita y es quién esta dispuesta a seguir dándole los cuidados necesarios y tomando muy en cuenta el derecho que tiene los niños a vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen; y así como también el derecho que tiene que tiene de convivir con otra familia cuando no pueda hacerlo con su familia de origen, esta Juzgadora procede a revocar la medida de protección consistente en la Integración Familiar pautada en el articulo 126 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada por este Tribunal, Jueza Temporal Thayrhayr Sáez de Oliveros, en fecha 18 de febrero del año dos mil cuatro, y acuerda dictar la Medida de Colocación Familiar pautada en el literal “i” del artículo 126 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 396 ejusdem, en beneficio de la referida niña, la cual deberá cumplirse en hogar de la ciudadana Delia Rosa La Cruz de Durán, ubicado en el Barrio Colombia Sur, calle 30, llegando a Motiasca, una casa de color rosado de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Así mismo se acuerda la terapia familiar y un seguimiento social a ser practicado por el Equipo Multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia, al grupo familiar a los fines que internalicen su situación y el grado de deterioro que referido grupo y superen la problemática para la reinserción de la niña en cuestión. Y así se Decide.





D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUANARE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, acuerda revocar la medida de protección consistente en la Integración Familiar pautada en el articulo 126 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada Jueza Temporal Thayrhayr Sáez de Oliveros, en fecha 18 de febrero del año dos mil cuatro, y acuerda dictar la Medida de Colocación Familiar pautada en el literal “i” del artículo 126 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 396 ejusdem, en beneficio de la referida niña, la cual deberá cumplirse en hogar de la ciudadana DELIA ROSA LA CRUZ DE DURÁN, ubicado en el Barrio Colombia Sur, calle 30, llegando a Motiasca, una casa de color rosado de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Así mismo se acuerda la terapia familiar y un seguimiento social a ser practicado por el Equipo Multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia, al grupo familiar a los fines que internalicen su situación y el grado de deterioro que referido grupo y superen la problemática para la reinserción de la niña en cuestión. Librense oficios. Y así se Decide.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTE días del mes de FEBRERO del año DOS MIL OCHO. Años 197° y 149°.
La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares








La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha, se dictó y se publicó, siendo la una (03:30 p.m), previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
La Stria.
Exp. Civil No.0295/miriam q.