REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 20 de febrero del 2008.
197° y 149°
Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos CESAR ANTONIO PEREIRA y MEIVEK YANETH GONZALEZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 10.054.712 y 13.738.941, respectivamente por ante la sala de este Tribunal, por concepto de Obligación de Manutención en beneficio a sus hijos ---------------------------------------------------------------------------------, de 03 y 05 años de edad respectivamente, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de Bs. 400,00 mensuales hasta el mes de mayo del año 2008. Los meses siguientes por la cantidad Bs. 250,00 mensual; en los meses de Septiembre y Diciembre se compromete a cancelar el 50% de los gastos de útiles escolares, vestuario y calzados y los gastos médicos. Así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro que deberá abrir la referida ciudadana en Banfoandes. El Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio.
La Jueza,
Abog. Haydeé Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 9107
Félix C.-