REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Guanare, 21 de Febrero de 2008
197º y 148º
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud que presentara los ciudadanos NAHIR JOSEFINA ASIS DE JURADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.055.523, actuando en su propio nombre y representación de su hija …………………., de 13 años edad, titular de la cédula de identidad N° 22.091.338, MIGUEL ALFONZO JURADO ASIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.308.915 y GERMIRES ARMANDO JURADO ASIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.669.806, residenciados en el barrio Maturín carrera 13, casa N° 07-2-27, diagonal a Escuela Ana Zambrano Roa, Guanare Estado Portuguesa, asistidos por el Abogado en ejercicio JORGE LUIS SEIJAS ALMEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.174, en la cual piden se les autorice para Vender Inmuebles que les pertenece, según Planilla Sucesoral de fecha 09 de Agosto de 2006 y Certificado Solvencia H-98 07 N° 0054971 y N° de Identificación J307393165, de fecha 25-05-2004. Admitida la solicitud se acordó oír la opinión de la adolescente …………, de los ciudadanos Miguel Alfonzo Jurado Asís, Germines Armando Jurado Asís, Antonio José Sánchez Oraa y de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia. El Tribunal para decidir lo hace previo las siguientes observaciones:
Manifiestan los solicitantes que ellos, son copropietario de una casa ubicada en el barrio la Pastora, sector 03, de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, construidas sobre un área de terreno de su propiedad y enmarcadas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Rómulo Galea con trece metros y cincuenta centímetros (13,50 mts), SUR: Calle principal con veinte metros y cincuenta centímetros (20,50 mts); ESTE: Solar y casa de Iván Casanova con veinticuatro metros y cincuenta y cinco centímetros (24,55 mts) y OESTE: Calle y sin nombre con veintinueve metros (29 mts). Que dicho inmueble le copertenece según documento privado de liquidación y partición de bienhechurias.
Consta en autos que el inmueble objeto de la solicitud es copropiedad de la adolescente……………….. tal como en documento privado de liquidación y partición de bienhechurias, de fecha 09 de Agosto de 2006, que produjo la solicitante.
Igualmente consta en autos las opiniones de la de la adolescente Génesis Nahimig Jurado Asís, de los ciudadanos Miguel Alfonzo Jurado Asís, Germines Armando Jurado Asís, Antonio José Sánchez Oraa. Así como también consta la opinión favorable de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia.
Considera el Tribunal que lo solicitado no vulnera los derechos de la adolescente mencionada. En efecto, son muy aceptables las razones esgrimidas por la solicitante para dar en venta el respectivo inmueble. Por tales razones, y muy especialmente tomando en cuenta el interés superior del niño consagrado en el artículo 8º de la Ley para Protección del Niño y del Adolescente, debe acordarse lo solicitado, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, AUTORIZA a la Ciudadana NAHIR JOSEFINA ASIS DE JURADO para dar en venta el inmueble antes identificado que copertenece a su hija adolescente ……………. Así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la referida adolescente, cuando conste en autos el respectivo cheque. Expídase por Secretaría copia certificada de esta decisión y entréguese al solicitante
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Florbelia Urquiola Corona.
Exp. Civil No. 1916
PPGR/FUC/Amny M.-
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