REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 21 de febrero del 2008.
197° y 149°


Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos JOSMAN JOSÉ MEJIAS DURAN y BEATRIZ SOBEIDA GARCIA COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.905.468 y 12.625.661, respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre la Obligación de Manutención en beneficio a las niñas ----------------------------------------------------------------, de cuatro (04) y (02) años de edad, respectivamente, donde el padre se obliga a suministrar la cantidad de Bs. 250,00 mensuales y en el mes de septiembre y diciembre la cantidad de Bs. 500,00 para los gastos de útiles y uniformes escolares, gastos decembrinos tales como vestuario y calzado; por concepto de Obligación de Manutención”. El Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña García.

La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° 9058
Félix C.-