REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE No.: 9106
SOLICITANTE: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA:
DEFINITIVA
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la Abogada Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de la adolescente ………………., se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento de la mencionada adolescente, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante que la partida de nacimiento de la adolescente …………, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, durante el año 1994, bajo el N° 145, así como el ejemplar que se encuentra en el Registro Civil Principal del mismo estado, presenta un error material consistente en la transcripción errónea del primer apellido de la madre, por cuanto se asentó: “UXCATEGUI”, siendo lo correcto: “UZCATEGUI”, igualmente en éste último ejemplar de la partida de nacimiento, presenta otro error material consistente en la transcripción errónea del primer apellido del padre, ciudadano Edicto Antonio, por cuanto se asentó: “CARRASCO” siendo lo correcto: “CARRAZCO”, y que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma los errores antes señalados.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento de la adolescente …………., expedidas por la Prefectura del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa y por el Registro Civil Principal del mismo estado, en las cuales se evidencian los errores invocados.
Igualmente acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la madre de la referida adolescente, ciudadana Candelaria del Carmen, expedida por el Registro Civil Principal del estado Portuguesa, en las cuales se aprecia que la referida ciudadana es hija de Jesús María Uzcategui y Cándida Rosa Suárez, por lo que su primer apellido es “UZCATEGUI”. Asimismo acompañó copia fotostática de la partida de nacimiento del padre, ciudadano Edicto Antonio, expedida por el Registro Civil Principal del estado Portuguesa, en la cual se evidencia que el referido ciudadano es hijo de Virgilio Carrazco y Mercedes Pargas, por lo que su primer apellido es “CARRAZCO”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento de la adolescente ……………, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, durante el año 1994, bajo el Nº 145, y por el Registro Civil del mismo estado, debe asentarse que el primer apellido de la madre, ciudadana Candelaria del Carmen, es “UZCATEGUI” y no “UXCATEGUI”. Igualmente en éste último ejemplar de la partida de nacimiento de la referida adolescente, debe asentarse que el primer apellido del padre, ciudadano Edicto Antonio, es “CARRAZCO” y no “CARRASCO”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Dirección de Registro Civil del Municipio Monseñor “José Vicente de Unda” del estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del mismo estado.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO. Años 197º y 149º.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,
Abg. Florbelia Urquiola Corona.
En esta misma fecha se publico, siendo las 03:00 p.m. Conste. La Stria.
Exp. N°: 9106
PPG/FUC/Leomary*
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