REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 22 de febrero del 2008
197° y 149°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos ALBERTO RAMON RODRIGUEZ VELASQUEZ y MILAGRO COROMOTO RUIZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.401.756 y 19.757.383, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente sobre el establecimiento de la Obligación de Manutención en beneficio de *********************** de (12), ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de Bs. 200,00 mensuales y en el mes de agosto y diciembre la cantidad de Bs. 400,00 para cubrir los gastos de uniformes, útiles escolares y los gastos decembrinos; ambos padres se comprometen a cubrir los gastos de medicinas, atención medica y recreación. Así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro. El Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña García.
La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° 9114/Félix C.-