REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 25 de febrero de 2008
197° y 149°


Vista la aceptación realizada por la ciudadana MARBELIS GLAISBETH OCANTO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.073.060 en cuanto al establecimiento del Régimen de Convivencia Familiar solicitado por el ciudadano GUSMAN ANTONIO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.308.406 en beneficio de las niñas ********************** de 04 y 06 años de edad respectivamente, donde el padre buscará a las niñas antes mencionadas en la residencia de la madre, los viernes a partir de las 5:00 de la tarde hasta el domingo a la misma hora, cada quince días. En cuanto al disfrute de las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, escolares; serán compartidas por ambos padres en la mitad de cada periodo y en cuanto al mes de diciembre un 24 lo pasarán con el padre y el 31 con la alternando las fechas cada año y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña García.
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° 9046
Carolina E.