REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO : RP01-P-2008-000450


RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
RATIFICACION DE MEDIDA DE SEGURIDAD Y PROTECCION


Celebrada como ha sido hoy, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el que solicita ratificación de Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima, y que le sean dadas a conocer al ciudadano FELIX AEXANDER SUAREZ, a quien le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Solicitud y exposición Fiscal.

La Fiscalía Tercera del Ministerio del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada GILDA PRADO GUEVARA, y expresó: “ratificó el contenido del escrito presentado en fecha 31/01/08, el cual corre inserto dentro de las actas que conforman el presente asunto, exponiendo de manera clara, precisa y circunstanciada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, que han sido imputados en su escrito, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 3, 4 y 33 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia; consistente en recorridos policiales por el domicilio de la victima y prohibición de acercamiento a la misma; así como para ratificar las Medidas de Protección impuestas por el Organismo Policial receptor. Precalificado a tal efecto el hecho en los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia, en perjuicio de ANA MILDRED ASTUDILLO MARVAL. Por considerar esta representación Fiscal de los elementos de convicción en razón a la materialidad del tipo penal y la participación del imputado que no se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo solicitó a este Tribunal, decrete y ratifique al imputado FELIX ALEXANDER SUAREZ, venezolano, de 26 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.672.673, residenciado en la Población de Araya, sector Plaza Bolívar, casa s/n, detrás de la Bomba, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento especial y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.-

El Imputado y los Argumentos de su Defensa.

Impuesto el ciudadano FELIX ALEXANDER SUAREZ, venezolano, de 26 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.672.673, residenciado en la Población de Araya, sector Plaza Bolívar, casa s/n, detrás de la Bomba, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un defensor. Manifestó no tener abogado de confianza, designando en el acto a la abogada ABG. CAROLINA MARTÍNEZ ACOSTA, quien estando presente, acepto el cargo recaído en su persona. Ejerció su derecho de imputado, y manifestó “Lo que paso fue que ella llego pidiéndome la plata y yo le dije que no había cobrado en eso me dio con un palo por el pómulo y por el ojo que me lo hincho y además me mordió en eso fue que yo le dio una cachetada para que me dejara y no me arrancara la mano, prácticamente el que fue agredido fui yo. Es Todo”. Por su parte el abogado defensor designado Abg. Carolina Martínez quien expone: “Oído lo expuesto por mi representado respecto a la situación presentada por su ex concubina, solicito a este tribunal la posibilidad de no rarificar la medida de arresto transitorio solicitado, y en cuanto a la prohibición de acercamiento la defensa no presenta objeción y solicito copia del acta.- Es todo.-

Decisión

Este Tribunal Segundo de Control, debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud planteada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado FELIX ALEXANDER SUAREZ, quien se encuentra asistido por el Defensor Público Carolina Martínez, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia, en perjuicio de ANA MILDRED ASTUDILLO MARVAL; este Juzgado de Control para decidir, observa que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende que siendo una potestad del Estado Venezolano el imponer medidas de protección y seguridad, en causas penales a personas a quienes se les impute la comisión de hechos punibles previstos en la Ley Especial, debe realizarlo tomando en consideración los extremos que la Ley establece para poder restringir o privar a cualquier persona de los derechos que les concede la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, a los fines que las medidas que se adopten de carácter excepcional y exclusivamente con fines de protección a las víctimas y con el objeto de que no resulte ilusorio el objeto del proceso y en virtud de ello se impone previa solicitud fiscal, el presente examen judicial; así tenemos que en cuanto a la procedencia o no de las medidas cautelares requeridas por el Ministerio Público, se analiza de seguidas, si concurren los requisitos de Ley; desprendiéndose, a criterio del Tribunal, que concurren los mismos, pues se atribuye al imputado la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA que constituye hecho punible que merece pena privativa de libertad y que se encuentran regulados en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente, todo ello se desprende de las actas del expediente y observamos que cursa al folio 02 y Vto. denuncia formulada por la ciudadana Ana Mildred Astudillo por ante el IAPES del Estado Sucre, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo el hecho; cursa a los folios 3 y Vto. acta policial suscrita por el funcionario Juan Ramírez donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, modio y lugar de cómo se produjo la aprehensión del imputado; al folio 09 cursa acta de entrevistas suscritas por la ciudadana Ivana José García donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo el hecho, cursa al folio 10 acta de inspección suscrita por el funcionario Pedro Benítez, donde deja constancia del sitio del suceso, tratándose este de un sitio de suceso cerrado, al folio 12 cursa constancia medica realizado a la victima Ana Mildred Astudillo; al folio 13 cursa acta de investigación penal suscrita por el agente Jesús Morey adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde deja constancia de la recepción del procedimiento y del imputado de autos por parte de los funcionarios aprehensores; al folio 16 cursa examen medico legal N° 162-546 de fecha 31/01/08 realizado a la victima Ana Mildred Astudillo donde se deja constancia de las lesiones sufridas; cursa al folio 17 memorandum N° 9700-174-SDEC-207 donde se indica que el imputado no registra entradas policiales; en consecuencia, llenos como están los extremos de ley, atendiendo a los principios instrumentales y de proporcionalidad, se concluye en que debe imponerse al imputado FELIX ALEXANDER SUAREZ, venezolano, de 26 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.672.673, residenciado en la Población de Araya, sector Plaza Bolívar, casa s/n, detrás de la Bomba, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y contra el imputado, consistente en prohibición de acercamiento a la mujer agredida, bien a su lugar de trabajo, estudio y residencia; prohibir al presunto agresor por si mismo o terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación acoso a la mujer agredida o cualquier integrante de su familia conforme a los artículos 87, 96 y numerales 1,2, 10 del articulo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, todo por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia, en perjuicio de ANA MILDRED ASTUDILLO MARVAL; todo ello, a los fines de protegerle y garantizar el objeto del proceso y evitar nuevos hechos de violencia y así lo decide el Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. En consecuencia, se ordena a librar boleta de libertad a nombre del imputado de autos, para que sea dirigida al Comandante General de Policía del Estado Sucre, junto con oficio a los fines de que se registre su egreso. Se deja constancia que la libertad se ejecuta desde la misma sala de audiencias. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Sígase el procedimiento por la ley especial. Se ordena expedir las copias simples del acta levantada en esta audiencia, las cuales fueran solicitadas por las partes.
a Vida Libre de Violencia, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Solicitud y exposición Fiscal.

La Fiscalía Tercera del Ministerio del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada GILDA PRADO GUEVARA, y expresó: “ratificó el contenido del escrito presentado en fecha 31/01/08, el cual corre inserto dentro de las actas que conforman el presente asunto, exponiendo de manera clara, precisa y circunstanciada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, que han sido imputados en su escrito, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 3, 4 y 33 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia; consistente en recorridos policiales por el domicilio de la victima y prohibición de acercamiento a la misma; así como para ratificar las Medidas de Protección impuestas por el Organismo Policial receptor. Precalificado a tal efecto el hecho en los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia, en perjuicio de ANA MILDRED ASTUDILLO MARVAL. Por considerar esta representación Fiscal de los elementos de convicción en razón a la materialidad del tipo penal y la participación del imputado que no se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo solicitó a este Tribunal, decrete y ratifique al imputado FELIX ALEXANDER SUAREZ, venezolano, de 26 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.672.673, residenciado en la Población de Araya, sector Plaza Bolívar, casa s/n, detrás de la Bomba, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento especial y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.-

El Imputado y los Argumentos de su Defensa.

Impuesto el ciudadano FELIX ALEXANDER SUAREZ, venezolano, de 26 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.672.673, residenciado en la Población de Araya, sector Plaza Bolívar, casa s/n, detrás de la Bomba, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un defensor. Manifestó no tener abogado de confianza, designando en el acto a la abogada ABG. CAROLINA MARTÍNEZ ACOSTA, quien estando presente, acepto el cargo recaído en su persona. Ejerció su derecho de imputado, y manifestó “Lo que paso fue que ella llego pidiéndome la plata y yo le dije que no había cobrado en eso me dio con un palo por el pómulo y por el ojo que me lo hincho y además me mordió en eso fue que yo le dio una cachetada para que me dejara y no me arrancara la mano, prácticamente el que fue agredido fui yo. Es Todo”. Por su parte el abogado defensor designado Abg. Carolina Martínez quien expone: “Oído lo expuesto por mi representado respecto a la situación presentada por su ex concubina, solicito a este tribunal la posibilidad de no rarificar la medida de arresto transitorio solicitado, y en cuanto a la prohibición de acercamiento la defensa no presenta objeción y solicito copia del acta.- Es todo.-

Decisión

Este Tribunal Segundo de Control, debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud planteada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado FELIX ALEXANDER SUAREZ, quien se encuentra asistido por el Defensor Público Carolina Martínez, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia, en perjuicio de ANA MILDRED ASTUDILLO MARVAL; este Juzgado de Control para decidir, observa que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende que siendo una potestad del Estado Venezolano el imponer medidas de protección y seguridad, en causas penales a personas a quienes se les impute la comisión de hechos punibles previstos en la Ley Especial, debe realizarlo tomando en consideración los extremos que la Ley establece para poder restringir o privar a cualquier persona de los derechos que les concede la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, a los fines que las medidas que se adopten de carácter excepcional y exclusivamente con fines de protección a las víctimas y con el objeto de que no resulte ilusorio el objeto del proceso y en virtud de ello se impone previa solicitud fiscal, el presente examen judicial; así tenemos que en cuanto a la procedencia o no de las medidas cautelares requeridas por el Ministerio Público, se analiza de seguidas, si concurren los requisitos de Ley; desprendiéndose, a criterio del Tribunal, que concurren los mismos, pues se atribuye al imputado la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA que constituye hecho punible que merece pena privativa de libertad y que se encuentran regulados en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente, todo ello se desprende de las actas del expediente y observamos que cursa al folio 02 y Vto. denuncia formulada por la ciudadana Ana Mildred Astudillo por ante el IAPES del Estado Sucre, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo el hecho; cursa a los folios 3 y Vto. acta policial suscrita por el funcionario Juan Ramírez donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, modio y lugar de cómo se produjo la aprehensión del imputado; al folio 09 cursa acta de entrevistas suscritas por la ciudadana Ivana José García donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo el hecho, cursa al folio 10 acta de inspección suscrita por el funcionario Pedro Benítez, donde deja constancia del sitio del suceso, tratándose este de un sitio de suceso cerrado, al folio 12 cursa constancia medica realizado a la victima Ana Mildred Astudillo; al folio 13 cursa acta de investigación penal suscrita por el agente Jesús Morey adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde deja constancia de la recepción del procedimiento y del imputado de autos por parte de los funcionarios aprehensores; al folio 16 cursa examen medico legal N° 162-546 de fecha 31/01/08 realizado a la victima Ana Mildred Astudillo donde se deja constancia de las lesiones sufridas; cursa al folio 17 memorandum N° 9700-174-SDEC-207 donde se indica que el imputado no registra entradas policiales; en consecuencia, llenos como están los extremos de ley, atendiendo a los principios instrumentales y de proporcionalidad, se concluye en que debe imponerse al imputado FELIX ALEXANDER SUAREZ, venezolano, de 26 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.672.673, residenciado en la Población de Araya, sector Plaza Bolívar, casa s/n, detrás de la Bomba, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y contra el imputado, consistente en prohibición de acercamiento a la mujer agredida, bien a su lugar de trabajo, estudio y residencia; prohibir al presunto agresor por si mismo o terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación acoso a la mujer agredida o cualquier integrante de su familia conforme a los artículos 87, 96 y numerales 1,2, 10 del articulo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, todo por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia, en perjuicio de ANA MILDRED ASTUDILLO MARVAL; todo ello, a los fines de protegerle y garantizar el objeto del proceso y evitar nuevos hechos de violencia y así lo decide el Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. En consecuencia, se ordena a librar boleta de libertad a nombre del imputado de autos, para que sea dirigida al Comandante General de Policía del Estado Sucre, junto con oficio a los fines de que se registre su egreso. Se deja constancia que la libertad se ejecuta desde la misma sala de audiencias. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Sígase el procedimiento por la ley especial. Se ordena expedir las copias simples del acta levantada en esta audiencia, las cuales fueran solicitadas por las partes.