REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO : RP01-P-2008-000491

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO


Los ciudadanos JOSÉ VICENTE NIEVES y CARIDAD FERÁNDEZ, procediendo en su carácter de Fiscal Octavo y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentan escrito por ante este Despacho, en el que figuran como Víctima el ciudadano JOSÉ ENRIQUE GUTIERREZ y donde de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el Sobreseimiento de la Causa, en virtud de la imposibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación, aunado a la carencia de elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente su enjuiciamiento.-

Refiere la indicada Fiscalía que, se inició averiguación con la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE GUTIERREZ, ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Primer Circuito donde manifestó, “… en fecha 17/05/2004, aproximadamente a las 11:00 PM, sostuvo una discusión con su señora relimar Romero en Mochima, Estado Sucre, luego al llegar al Terminar de pasajero de esta ciudad, se le acercaron dos funcionarios de la Municipal y un petejota, uno de los funcionarios le dio por la cara, luego éste se va a la Comandancia de la Policía Municipal a los fines de saber quien era el Jefe del Policía, luego decide ir al puesto policial del Terminal, al llegar a ese Puesto Policial se consigue con el mismo policía que lo golpeó en la cara, lo esposa y lo mete en la Unidad y a su señora también la detienen, los llevan a la Comandancia de la Policía Municipal y en el pasillo lo golpea por varias partes del cuerpo, a su señora le echan agua, lo dejan detenidos hasta las 10 de la mañana del día siguiente..”.- Seguidamente a ello cita y detalla la Fiscalía solicitante, los recaudos cursantes en la causa, los cuales son: Al folio uno (1) denuncia de fecha 19/05/2004, interpuesta por el ciudadano José Enrique Gutiérrez Salazar, titular de la cedula de identidad n° 10.465.609, ante la Fiscalia Octava del Ministerio público, quien expuso “yo me encontraba en Mochima, estuve una discusión con mi señora Relimar Romero, después un funcionario le dijo a mi señora unas palabras y a ella no le gustó, después la monte en el carro y al llegar al terminal de pasajero de esa ciudad, se acercaron tres funcionarios dos de la Municipal y un Petejota, después uno de los Municipales sacó una Escopeta y me apuntó, después me llevaron hacia el carro y el mismo funcionario me dio por al cara…llego a la Comandancia de la Policía Municipal para saber quien era el jefe del Policía…yo decido ir al puesto policial del Terminal y cuando llego allá me vuelvo a encontrar con el funcionario que me golpeo en la cara y cuando iba a hablar con él, éste procede a esposarme y me meten en la Unidad y a mi señora también la detienen y me llevan a la Comandancia de la Policía Municipal y en el Pasillo proceden golpearme…después nos dejaron detenidos hasta las 10 de la mañana del día siguiente; al folio cinco (5) cursa entrevista de fecha 26/05/2004 rendida ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público por la ciudadana Relimar Yasmín Romero Medina, la cual manifestó “nosotros estábamos en el Terminal de pasajeros de esta ciudad, nosotros estábamos discutiendo, luego se acercaron unos funcionarios, uno de ellos empezó a hablarle fuerte a mi pareja, luego el se molestó, tuvieron una discusión, el funcionario lo amenazó con una escopeta que tenía, luego lo empujó y le dio golpes en la cara y en el pecho, después de eso nos llevaron detenidos…soltándonos a las 10:00 de la mañana del día siguiente”; cursa al folio seis (6) resultado médico forense n° 162-1351 de fecha 19/05/2004, suscrito por los expertos Dres. Eduardo Guzmán y Helme Rivero, expertos profesionales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, practicada al ciudadano José Enrique Gutiérrez, donde dejan constancia del resultado siguiente: Sin evidencia de Lesiones para el momento del examen; al folio ocho (8) cursa oficio n° SIP0288/07 de fecha 23/08/07, suscrito por el sub Com. Marchan Carlos, Jefe de la División de Investigaciones Penales y Sustanciación del IAPMS, donde informa que es imposible dar información por cuanto el libro donde se encuentra registradas esas novedades fue desechado por cuanto sufrió deterioro en una inundación en el área donde se encontraba resguardado dichos libros. Finalmente expresan los Fiscales actuantes que una vez realizado un análisis minucioso de las diligencias practicadas y analizadas las actas que conforman la presente investigación, se desprende que no se probaron lesiones de la victima (Denunciante); así mismo, que las lesiones que presentó Relimar Romero no se puede determinar quien las causó, por cuanto en su declaración no manifestó haber sido lesionada por algún funcionario. De igual manera informa el IAPMS, que el libro de Novedades fue desechado por deterioro y no se puede determinar la identificación de los funcionarios actuantes, ni por las victimas ni por IAPMS y no hay testigos que afirmen o nieguen los hechos investigados, por lo que solicita SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de Lesiones y Privación Ilegítima de libertad, en base a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-

Este Tribunal, observando el pedimento formulado y revisada las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

CONSIDERACION PREVIA

De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de la inexistencia de suficientes elementos de convicción, es por lo que arriba a tal acto conclusivo, por lo que ante tales señalamientos y argumentos para sustentar su solicitud, estima quien decide, no ameritan debate alguno para comprobarlo porque, en criterio de quien sentencia, ello tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse.- Así se decide.-

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa este Juzgado que, ciertamente conforme recaudo inserto al folio uno (1), cursa denuncia de fecha 19/05/2004, interpuesta por el ciudadano José Enrique Gutiérrez Salazar, titular de la cedula de identidad n° 10.465.609, ante la Fiscalia Octava del Ministerio público, quien expuso “yo me encontraba en Mochima, estuve una discusión con mi señora Relimar Romero, después un funcionario le dijo a mi señora unas palabras y a ella no le gustó, después la monte en el carro y al llegar al terminal de pasajero de esa ciudad, se acercaron tres funcionarios dos de la Municipal y un Petejota, después uno de los Municipales sacó una Escopeta y me apuntó, después me llevaron hacia el carro y el mismo funcionario me dio por al cara…llego a la Comandancia de la Policía Municipal para saber quien era el jefe del Policía…yo decido ir al puesto policial del Terminal y cuando llego allá me vuelvo a encontrar con el funcionario que me golpeo en la cara y cuando iba a hablar con él, éste procede a esposarme y me meten en la Unidad y a mi señora también la detienen y me llevan a la Comandancia de la Policía Municipal y en el Pasillo proceden golpearme…después nos dejaron detenidos hasta las 10 de la mañana del día siguiente..” Interrogado seguidamente en la referida Fiscalía, en la pregunta CUARTA: Diga usted, los nombres de los funcionarios que practicaron su detención? CONTESTO: No, se sus nombres.- Al folio cinco (5) cursa Acta de entrevista de fecha 26/05/2004 rendida ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público por la ciudadana Yelimar Yasmín Romero Medina, la cual manifestó “nosotros estábamos en el Terminal de pasajeros de esta ciudad, nosotros estábamos discutiendo, luego se acercaron unos funcionarios, uno de ellos empezó a hablarle fuerte a mi pareja, luego el se molestó, tuvieron una discusión, el funcionario lo amenazó con una escopeta que tenía, luego lo empujó y le dio golpes en la cara y en el pecho, después de eso nos llevaron detenidos…soltándonos a las 10:00 de la mañana del día siguiente..” Interrogada seguidamente en la referida Fiscalía, en la pregunta SEXTA: ¿ Diga usted, los nombres completos de los funcionarios que supuestamente los golpearon? CONTESTO: No, lo se; cursa al folio seis (6) resultado médico forense n° 162-1351 de fecha 19/05/2004, practicada a la ciudadana relimar Yasmin Romero Medina, donde dejan constancia que la misma presentó contusión en región mandibular izquierda; al folio siete (7) cursa al folio seis (6) resultado médico forense n° 162-1350 de fecha 19/05/2004, practicada al ciudadano José Enrique Gutiérrez, donde dejan constancia del resultado siguiente: Sin evidencia de Lesiones para el momento del examen; al folio nueve (9) cursa oficio n° SIP0288/07 de fecha 23/08/07, suscrito por el sub Com. Marchan Carlos, Jefe de la División de Investigaciones Penales y Sustanciación del IAPMS, donde informa que es imposible dar información por cuanto el libro donde se encuentra registradas esas novedades fue desechado por cuanto sufrió deterioro en una inundación en el área donde se encontraba resguardado dichos libros, luego de ello solo cursa el escrito de presentación de acto conclusivo de la Fiscalía del Ministerio Público mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa.-

Conforme a los hechos antes expuestos, y partiendo de que la buena fe ha de presumirse, debe tenerse como cierto el dicho de la víctima, en tal sentido estima quien decide, que ciertamente se cometió un hecho punible en perjuicio del ciudadano JOSÉ ENRIQUE GUTIERREZ SALAZAR, al habérsele propinado agresiones en su humanidad que al examen medico legal no dejan evidencia de las lesiones que le fueron causadas para el momento de dicho examen, la calificación jurídica que este despacho comparte es la aportada por el Ministerio Público actuante.-

Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, estima quien sentencia que el factor determinante para el esclarecimiento del hecho investigado, es la versión de la víctima, persona clave para aportar valiosa información, principalmente para la individualización de sus agresores, así como para aportar datos de identificación de personas cercanas al lugar que pudieran haber presenciado la agresión que sufriera, más sin embargo, se desprende de su dicho inicial, el desconocimiento de la identidad de sus agresores, así como el aporte de cualquier seña particular o característica relevante para individualizarles, solo aporta vagos rasgos fisonómicas referidos particularmente a su tez, todo lo cual es innegable que no conduce a recabar elementos que permitan validamente dar continuidad a la investigación iniciada, en función de arribar a un resultado concreto como lo sería el total esclarecimiento del hecho, pues ni siquiera de llegó a identificar a los perpetradores del hecho punible, y observando el aporte que a la investigación hace el dicho de la víctima, en aplicación de un criterio lógico y razonable, resulta sumamente improbable incorporar nuevos datos a la investigación, menos aun que existan bases para un posible enjuiciamiento, si no se cuenta ni con la aproximación de la identidad de quien o quienes pudieran resultar imputado en la causa, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, así se decide.-

DECISION

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA aperturada con ocasión de la denuncia formulada por la víctima, ciudadano JOSÉ ENRIQUE GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.465.609, nacido en fecha 21/04/19696, residenciado en el Barrio cumanagoto Segundo, Calle aeropuerto, casa n° 27 Cumaná, Estado Sucre por considerar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases fundadas para solicitar enjuiciamiento de imputado alguno.- Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal