REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001934
ASUNTO : RP01-P-2007-001934

En el día de hoy, VENTISEIS (26) de FEBRERO del año dos mil OCHO (2008), siendo las 04:00 PM, se constituyó en la sede del despacho el Juzgado Cuarto de Control presidido por el ABG. FELIX BENITEZ PEREZ, acompañado del Secretario ABG. FERNEL RAMIREZ, a los fines de celebrar la Audiencia de Oral para decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo que hiciere la ciudadana MARISOL DEL VALLE VILA GOMEZ en la presente Causa signada con el N° RP01-P-2007-001934. Seguidamente Se verifica la presencia de las partes con auxilio del Alguacil de sala JUAN RODRIGUEZ y se deja constancia que se encuentran presentes la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio de Ministerio Público, ABG. MARIUSKA GABALDON, la ciudadana MARISOL DEL VALLE VILA GOMEZ y su abogado asistente ABG. MAURICIO FERNANDEZ, previamente notificados, Acto seguido el Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra la ciudadana MARISOL DEL VALLE VILA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.434.477., domiciliada en Urbanización Nueva Cadiz, Calle Barcelona, Quinta Carymary, Cumaná, a los fines de que realice su solicitud, y expone: “Solicito a este respetado tribunal la entrega de mi vehículo pues soy poseedora de buena fe, y es mi fuente de ingreso para el sustento de mi hogar”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Abogado Asistente, ABG. MAURICIO FERNANDEZ, quien expone: “Solicito de manera respetuosa a este tribunal le sea entregado sin restricciones el vehículo a mi asistido por cuanto el mismo es poseedor de buena fe y este es su base de trabajo para el sustento de su familia, haciendo alusión al magistrado Cabrera en su sentencia donde establece que cuando sea imposible demostrar la propiedad se tomara como poseedor al propietario de buena fe, de los bienes muebles”. Así mismo solicito respetuosamente que previa certificación en autos le sean devueltos a mi representada documentos orinales que corren en sus respectivos folios como también se me pidan copias certificadas de la presente acta, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, ABG. MARIUSKA GABALDON, quien expone: Ratifico la negativa de fecha 6 de 06 del 2007, la cual fue sustentada por los motivos contenidos en dicha negativa, dejando a criterio de este tribunal la devolución del mismo. Es todo. Este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Observa este Tribunal que, se trata la presente solicitud, de un procedimiento incidental en una causa penal, concretándose esta incidencia a solicitud que pretende la entrega de un bien vinculado a la misma, y que fuera negada su entrega por el titular de la acción penal, representado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Recabadas las actuaciones y abierta la articulación probatoria el Ministerio Público ratifica la negativa de fecha 06 de 06 del 2007, dejando a criterio de este tribunal la devolución del mismo. No es menos cierto que se puede verificar que no cursa actuaciones que el vehículo objeto de solicitud no presenta solicitud alguna por ante los organismos de seguridad del Estado. Es decir, se justifica con documentos que crean criterio de certeza a este juzgador sobre la condición actual del vehículo conforme a todo ello, quien aquí decide en consideración a las diferentes advertencias hechas por el Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas decisiones, en cuanto a cuando resulte imposible determinar seriales u otras identificaciones del vehículo de manera de cotejarlo con los documentos de propiedad aportados, basta con determinar la posesión de buena fe del determinado bien, basándose en los postulados del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y del 775 del Código Civil donde con la condición de poseedor bien demostrada en autos se debe entregar objetos solicitados aunque no se haya determinado o podido determinar sus seriales originales se refiere este juzgador a la sentencia N° 3175 de fecha 25/10/05 de sala constitucional con ponencia de la magistrado Luisa Estela Morales; es por ello que al considerar a el ciudadano MARISOL DEL VALLE VILA GOMEZ, conforme a documento privado de venta pura y simple, de fecha 05 -11 -04, anotado bajo el numero 110, tomo 94 de los libros de autenticaciones llevados por la notaria publica de Cumaná, ha alegado tener derechos sobre el bien en mención y lo estima como poseedora de buena fe.- Por lo tanto este Juzgado Cuarto de Control Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, acuerda concederle en GUARDA Y CUSTODIA, a la ciudadana MARISOL DEL VALLE VILA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.434.477., domiciliada en Urbanización Nueva Cadiz, Calle Barcelona, Quinta Carymary, Cumaná, del vehículo con las siguientes características: Marca; DAEWOO, Modelo: CIELO BX SINCRONICO; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Color: BLANCO: Placa: DY665T, Año: 2001, USO: TRANSPORTE PUBLICO, Serial de Carrocería: KLATF19Y11D051491, Serial del Motor: G15MF836431B, Tara 910, con la obligación de no efectuar en relación a él acto alguno de disposición, (NO VENDER, ENAJENARLO, como tampoco ponerlo en circulación fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela) ni gravarlo bajo ningún concepto civil o mercantil, así como presentarlo ante el Ministerio Público o este Tribunal, cada vez que sea requerido para actos relacionados con la investigación; a tal efecto líbrese oficio al jefe o Propietario del “ESTACIONAMIENTO GRUAS EL FARO” de esta ciudad de Cumaná, para la entrega del referido vehículo.- Previa certificación en autos, desvuélvase al solicitante los documentos originales que cursan a los folios respectivos, Se ordena la entrega de copia certificada de la presente acta. Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.- Expídanse las copias simples de la presente acta así como copia certificada de la presente decisión al solicitante. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman siendo las 4:30 p.m.
JUEZ CUARTO DE CONTROL,

Abg. FELIX BENITEZ



FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Abg. MARIUSKA GABALDON


SOLICITANTE

MARISOL DEL VALLE VILA GOMEZ
ABOGADO ASISTENTE

Abg. MAURICIO FERNANDEZ
ALGUACIL,

JUAN RODRIGUEZ



SECRETARIO

ABG. FERNEL RAMÍREZ