REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000481
ASUNTO : RP01-P-2008-000481

En el día de hoy, CUATRO (04) de FEBRERO del dos mil ocho (2008), siendo las 2:30 p.m., se constituyó en la Sala N° 5 de este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Cumaná, el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abg. FELIX BENITEZ PEREZ, acompañada de la Secretaria, Abg. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, alguacil RONALD MAYZ a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenidos, en virtud de la solicitud de ratificación de MEDIDAS DE PROTECCIÓN y SEGURIDAD, presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. GILDA PRADO, contra del imputado RODOLFO ANTONIO RODRIGUEZ VICENT, presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARTHA ISABEL MATA SERRANO. En tal sentido, se verificó la presencia de las partes con el auxilio del alguacil de sala, dejándose constancia que se encuentran presente, la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Gilda Prado, el imputado ADOLFO ANTONIO RODRIGUEZ VICENT, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y el Defensor Público Penal de Guardia, Abg. Jesús Amaro En este estado, este Tribunal impone al imputado del derecho que le asiste de hacerse asistir de Defensor de confianza o en su defecto el Tribunal tiene la obligación de designar Defensor Público Penal, que realice su defensa durante los subsiguientes actos procesales, el tal sentido, el imputado expuso: “Solicito la imposición de Defensor Público Penal”. Es todo. Escuchada la manifestación de voluntad del imputado, estando presente el Defensor Público Penal, Abg. Jesús Amaro, aceptó el cargo recaído en su persona. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien en esta sala ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho punible, hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de ratificación de MEDIDA de PROTECCIÓN y de SEGURIDAD, contra el imputado ADOLFO ANTONIO RODRIGUEZ VICENT, así mismo establece como precalificación jurídica en este caso especifico, los delitos de VIOLENCIAPATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadanas MARTHA ISABEL MATA SERRANO, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3 y 4, de la citada Ley, en tal sentido, por considerar llenos los extremos de ley para su procedencia, solicitó la imposición de Medidas de Seguridad y Protección antes mencionadas, y solicitó que la causa continué por las disposiciones del procedimiento especial establecido en la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por último solicitó copias simples del acta”. Es todo seguidamente, la victima quien se encuentra en sala expone; Yo no me opongo a que vaya a buscar a sus hijas, pero no quiero que se acerque más a mí, estamos separados. Es todo. Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado ciudadano ADOLFO ANTONIO RODRIGUEZ VICENT, venezolano, natural de Cumaná, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.213.820, de profesión OBRERO, de 23 años de edad, nacido en fecha 06-10-84, residenciado en San Luis 2°, Vereda 13, Casa numero 15, hijo de GLENIS VICENT y EFRY RODRIGUEZ, de esta ciudad, Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar y expone: “Allí se partió el espejo yo quiero pagarlo para que se acabe con eso”. Es todo. Se le concede la palabra a la Víctima y esta señala: El espejo vale 180 bolivares fuertes. Oido lo expuesto se insta a las partes a que coordinen todo lo necesario a los fines de materializar la propuesta de acuerdo señalada en sala por imputado y víctima. Acto seguido, se le otorgo la palabra a la Defensor Público Penal, Abg. JESUS AMARO, quien expuso No hago oposición al planteamiento fiscal oida la declaración de mi defndido, pido se me expida copia simple del acta. Seguidamente, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en presencia de las partes pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Procede a emitir su decisión, presentada como ha sido la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, y los alegatos de la Defensa; Observa este Tribunal que cursa al folio 03, Acta Policial suscrita por los funcionarios adscritos al IAPES, Sgto./2do Wilfredo Quilarquez en la que señalan que al llega ala residencia de la víctima observaron varios pedazos d vidrios en el piso y un espejo roto en la pared; al folio 04, Hoja de Procedimiento Policial, en el folio 07, Acta de Medidas Interpuestas a Favor de la Victima, al folio 14 denuncia interpuesta por la ciudadana MARTHA ISABEL MATA SERRANO, al folio 21, cursa acta de examen Medico Legal, en el que se señala que el imputado ADOLFO ANTONIO RODRIGUEZ VICENT, presenta dos heridas contuso cortantes en la región dorsal externa de mano derecha de 1.05 centímetros de una sutura y la otra no de asistencia de dos días y curación de 8 días, al folio 22 cursa examen forense practicado a MARTHA ISABEL MATA SERRANO, en el que se señala que no se evidencian lesiones externas de interés medico legal recaudos estos que a criterio de quien decide evidencian la existencia de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARTHA ISABEL MATA SERRANO, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita en razón de ser un hecho reciente, de igual forma estima quien decide que tales actuaciones antes discriminadas aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión del hecho punible que se le imputa quedando cubierto los presupuesto del artículo 250 del código Orgánico Procesal Penal, en sus dos numerales, ahora bien, tomando en consideración que el tipo penal imputado esta previsto en una Ley Especial conforme a la cual ha requerido en Ministerio Público la ratificación de Medidas, este Juzgado estima procedente dicha solicitud a la cual No se opuso la defensa, y en consecuencia impone a favor de la víctima, Medida de Protección y Seguridad, consistente en Prohibir el acercamiento violento del imputado a esta, así como ha su lugar de residencia trabajo o estudio. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda ratificar al imputado ADOLFO ANTONIO RODRIGUEZ VICENT, venezolano, natural de Cumaná, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.213.820, de profesión OBRERO, de 23 años de edad, nacido en fecha 06-10-84, residenciado en San Luis 2°, Vereda 13, Casa numero 15, hijo de GLENIS VICENT y EFRY RODRIGUEZ, de esta ciudad, Estado Sucre, de conformidad con los numeral 5 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, la siguiente Medida: Prohibición de acercamiento violento a la víctima, así como ha su lugar de residencia, trabajo o estudio, sin que esto afecte sus derechos y deberes como padre. Asimismo, este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público en ejercicio de la facultad a el conferida se acuerda que la presente causa continúe por el procedimiento especial previsto en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo se acuerdan copias solicitadas por las partes. Se acuerda la libertad desde esta misma sala, dejándose constancia de que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de Excarcelación, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 4:20 p.m.-
El Juez Cuarto de Control,

Abg. FELIX BENITEZ PEREZ

El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. GILDA PRADO GUEVARA,
El Imputado,
ADOLFO ANTONIO RODRIGUEZ VICENT,
El Defensor Público,
Abg. JESUS AMARO
Alguacil,
RONALD MAYZ VICTIMA
Secretaria

Abg. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA.-