TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ

Cumaná, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2008-000599
ASUNTO: RP01-P-2008-000599

AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE ALLANAMIENTO

Visto el oficio No. 19-F11D-1C-0144-08, de fecha 14 de Febrero de 2008, debidamente suscrito por el Abogado PEDRO ANTONIO RAMÍREZ VIEIRA, Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre con competencia en materia de Drogas, mediante el cual solicita de este Juzgado una ORDEN DE ALLANAMIENTO para realizarse en un inmueble ubicado en Urbanización Simón Bolívar, calle 4, específicamente cerca del cuidado infantil, en una vivienda de bloques, frisada, pintada de color amarillo y puertas de color azul, fachada de rejas de hierro pintadas de color rosado y bordes en azul, población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, donde reside un ciudadano de nombre HÉCTOR LÓPEZ apodado “PACHECO” y donde funciona una venta y distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal actuando en Funciones de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, al efectuar revisión de los recaudos que sustentan la solicitud formulada, se aprecia que cursa Acta de Investigación Preliminar elaborada en el Destacamento Policial N° 22, Departamento de Investigaciones Penales, de la Región Policial N° 02, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en la que funcionarios de ese cuerpo siguiendo instrucciones asientan que el día 03 de Febrero de 2008 se trasladan vestidos de civil aproximadamente a las 5:00 p.m, a la calle 4 de la Urbanización Simón Bolívar, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Casanay, Estado Sucre, para verificar informaciones aportadas al despacho policial por llamadas telefónicas mediante las cuales personas que no querían identificarse por motivos de seguridad, indicaban que en la calle señalada, específicamente cerca del cuidado diario infantil, en una casa confeccionada en bloque frisado, pintada de color amarillo, puerta de color azul y fachada de reja de hierro pintada de color rosada con bordes de color azul, s/n, donde reside un ciudadano de nombre HÉCTOR LÓPEZ a quien apodan “PACHECO”, y que en dicha residencia se dedicaban al ocultamiento y venta de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y que de igual manera acudieron a ese despacho personas que dieron su identificación como Francisco Carreño y Ana Josefina Gutiérrez, como pertenecientes a la Junta de Vecinos, e informaron que eran residentes del sector sin aportar su dirección exacta, dando la misma dirección que se reportara telefónicamente, por lo que se trasladan al lugar constatando la existencia de la vivienda y pudieron observar que llegaron al rato dos personas a pie y una de ellas se acerco al frente y habló con una persona que estaba en el interior de la vivienda y ésta entró y volvió enseguida dando algo al jóven, entre tanto otros aguardaban en espera, lo que les condujo a dar por corroborada la información que manejaban; cursa anexo orden de inicio de la investigación fechada 14-02-08 debidamente suscrita por el Fiscal solicitante; en atención a ello, observa quien decide, que una vez obtenida información respecto a la realización de actividades al margen de la ley en la precitada vivienda de la población de casanay, se ejecutan actividades tendientes a constatar tal aseveración, sustentado en acta policial que se acompaña y en la que indican los funcionarios que pudieron verificar el desarrollo de actos y conductas de personas que llegaban a dicha casa que permitían presumir la veracidad de lo informado, constatándose que la vivienda presuntamente involucrada en tales ilícitos es la misma respecto de la cual el Ministerio Publico solicita orden de allanamiento, una vez que con fecha 14 de Febrero de 2008, ordenase dar inicio a la averiguación penal correspondiente, y precisamente en atención a todo ello, este Despacho considera que se encuentran llenos los presupuestos de exigencia de la norma antes citada y a los solos fines de la investigación pertinente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA autorizar a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, para realizar dicho allanamiento con la cooperación de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacamento Policial N° 22 de Casanay, quienes no obstante la presente autorización, deberán presentar junto con la ORDEN DE ALLANAMIENTO, sus respectivas credenciales.- La presente autorización de orden de allanamiento tiene un plazo para ser ejecutada, no mayor de setenta y dos (72) horas, contado a partir del día de hoy a las 9:00 p.m.- Cúmplase.-
La Juez Sexta de Control,

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria

Abg. Ligia Pineda

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-
La Secretaria

Abg. Ligia Pineda