TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ

Cumaná, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2008-000601
ASUNTO: RP01-P-2008-000601

AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE ALLANAMIENTO

Visto el oficio No. 9700-174-2427, de fecha 14 de Febrero de 2008, debidamente suscrito por el Comisario Jefe de la Subdelegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, avalado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita de este Juzgado una ORDEN DE ALLANAMIENTO para realizarse en un inmueble ubicado en Urbanización Villa Cristóbal Colón, calle cuatro, primera etapa, casa numera 235, la cual presenta fachada pintada de color blanco con verde y rejas de color negro, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, lugar donde reside el ciudadano VALDEMAR ENRIQUE SUCRE VALLEJO, titular de la cédula de identidad N° 19.537.949, apodado “VALDEMAR” y donde se presume existan equipos de computación tales como dos equipos terra case TM PCCHIPS E2140, un monitor de 17” LG, una copiadora DVDRWCDRW LG 20X, un regulador, un teclado omega, una mesa para computadora, y cualquier otra evidencia de interés criminalístico, que guarde relación con la averiguación distinguida con el Número H-844.063 instruido por uno de los delitos contra la propiedad, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal actuando en Funciones de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, al efectuar revisión de los recaudos que sustentan la solicitud formulada, se aprecia que se trata de copias certificadas emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, referida la inserta de seguidas a la solicitud denuncia interpuesta en fecha 9 de Enero de 2008, por el ciudadano RENE ESPÍN DELGADO, quien señala estar domiciliado en la Urbanización Cristóbal Colón, primera calle, y expresa que sujetos desconocidos se introdujeron a su residencia y lograron sustraer dos (2) equipos TERRA CASE TM PCCHIPS E2140, un(01) Disco Duro de 160 GB SATA 7200, un (01) Monitor de 17” LG, una (01) Copiadora DVDRW CDRW LG 20X, de color negra, un (01) Regulador de 100VA, un (01) teclado Omega de color negro y una (01) mesa para computadora; se anexa copia fotostática de parte de lo señalado como hurtado; se anexa acta de investigación penal en la que funcionarios de dicho cuerpo dejan constancia que continuando con las investigaciones generadas con ocasión de la denuncia interpuesta se trasladan al lugar donde se materializó el hecho para efectuar pesquisas logrando ubicar la vivienda la cual tuvieron acceso señalando el afectado el sitio de ocurrencia del hecho, realizando inspección técnica, no localizando evidencia de interés sin lograr otra información; cursa anexo recaudo referido a Ampliación de Entrevista con fecha 14 de Febrero de 2008 en la que el denunciante RENE ESPÍN DELGADO, refiere que acude a informar que estuvo averiguando sobre lo hurtado en su casa y en comunicación con vecinos de la Urbanización Villa Cristóbal Colón quienes le refirieron que la persona que se metió en su casa y se llevó los equipos de computación se llama “VALDEMAR SUCRE”, hijo de una señora de nombre “XIOMARA” y que el mismo vive en la calle cuatro de la primera etapa de la misma Urbanización; y finalmente se anexa acta de investigación penal de fecha 14 de Febrero de 2008 en la que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejan constancia de diligencia de investigación de haberse trasladado a la Urbanización Cristóbal Colón para verificar si Valdemar Sucre hijo de la señora Xiomara reside en el sector, logrando informarse con vecinos del lugar que efectivamente si reside en la dirección señalada indicando los funcionarios que pudieron apreciar que el inmueble presenta su fachada pintada de color blanco con verde y rejas de color negro, y que les informaron que el sujeto mantenía en zozobra a los habitante de esa Urbanización, en virtud de que éste en compañía de otros luego de violentar las viviendas se introducen a las mismas y sustraían objetos de valor y que en fecha 09 de Febrero de 2008, se introdujeron en casa de una ciudadana de nombre SANDRA DEL CARMEN RAMÍREZ y tomaron electrodomésticos y en casa de unos cubanos y se llevaron equipos de computación y refieren que al llegar al Despacho procuraron información y pudieron verificar que el ciudadano señalado como VALDEMAR SUCRE, aparece como imputado en otra averiguación donde es victima Sandra del Carmen Ramírez; conforme a todo ello se evidencia claramente que el bien a ser allanado se identifica como el sitio de residencia de un ciudadano de quien se aporta la identificación y apodo a las investigación iniciada, y de quien se hace referencia en recaudos anexos a la referida solicitud, y que precisamente en atención a todo ello, este Tribunal considera que se encuentran llenos los presupuestos de exigencias de la norma en mención y a los solos fines de la investigación pertinente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA autorizar a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, para realizar dicho allanamiento con la cooperación de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quienes no obstante la presente autorización, deberán presentar junto con la ORDEN DE ALLANAMIENTO, sus respectivas credenciales.- La presente autorización de orden de allanamiento tiene un plazo para ser ejecutada, no mayor de setenta y dos (72) horas, contado a partir del día de hoy a las 10:00 p.m.- Cúmplase.-
La Juez Sexta de Control,

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria de Guardia

Abg. Ligia Pineda