REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002032
ASUNTO : RP01-P-2007-002032


Visto el escrito presentado por la Abg. ESLENY MUÑOZ en su carácter de Fiscal Primera del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en donde le solicita a este tribunal proceda a aplicar la sanción contemplada en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos candidatos a escabinos, en virtud de la inasistencia de los mismos a los distintos actos fijado por este tribunal para celebrar la Constitución del tribunal y así hacer valer el ciudadano Juez su control jurisdiccional; este Tribunal una vez analizada la presente solicitud; sostiene que efectivamente han habido en la presente causa distintos diferimientos al acto de constitución; sin embargo en atención a que este Tribunal fijó fecha nuevamente para el acto de constitución y fueron libradas las correspondientes Boletas de Notificación a los candidatos a escabinos, para el día: 19-02-08 a las 8:30 am, considera este juzgador que es en esa oportunidad cuando en presencia del acusado y de la defensa se dilucide la situación planteada. referencia el artículo antes invocado, por lo consiguiente; este Juzgado Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda notificar a la Fiscal Primero del Ministerio Público, lo decidido vista su solicitud. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa.
El Juez Segundo de Juicio.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.

Abg. Yuray Padrón