REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002068
ASUNTO : RP01-P-2006-002068

Visto el oficio 1855, emanado del Director del Internado Judicial de esta Ciudad, Cumaná, donde solicita cómputo actualizado del cumplimiento de pena del ciudadano PEDRO JOSE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, pescador, Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.248.190, natural de Paraguaipoa Estado Zulia, hijo de Carmen Benita Castillo y padre desconocido, domiciliado en La Comunidad Indígena Campamento La Ranchería de Paraguaipoa, Cerca de la estación de servicio Caribe, Estado Zulia la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito Y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Ahora bien por cuanto lo solicitado es procedente y no contrario a Derecho, se acuerda actualizar el cómputo de pena cumplida por el penado de marras. El prenombrado penado, está detenido desde la fecha 21/08/2006, hasta el día de hoy 12/02/2008, tiene una pena física cumplida de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, más una primera Redención por un tiempo de SIETE (07) MESES Y DOCE (12) HORAS, para un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Notifíquese al Director del Internado Judicial de Cumaná. Líbrese boleta informando al penado. CÚMPLASE.-
El Juez

La Secretaria

Douglas José Rumbos Ruiz

Jessybel Bello Boada