REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000125
ASUNTO : RP01-P-2004-000125


Visto el oficio 0116-08 emanado de la Fiscalía de Ejecución de Sentencias, en el cual señalan error en el cálculo del cumplimiento de la pena del ciudadano LUIS ENRIQUE RAMÍREZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.484.106, condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en el cual existe una diferencia de DOCE (12) HORAS, solicitando su corrección, ahora bien, una vez examinado detalladamente el auto de fecha 11 de septiembre del corriente y una vez realizadas las operaciones matemáticas de rigor; se determina que no existe error alguno en el cálculo señalado por la representación fiscal, en consecuencia se declara improcedente el petitorio fiscal y así se decide. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución Sentencia del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.

El Juez

La Secretaria

Douglas José Rumbos Ruiz

Jessybel Bello Boada