REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000011
ASUNTO : RL01-P-2001-000011

Revisada como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al LEOCADIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.388.4872, condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión más las accesorias de Ley por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1ero del Código Penal; este Tribunal hace las siguientes consideraciones: El penado LEOCADIO RODRÍGUEZ, se encuentra detenido desde el día: 22-01-2000 hasta el día: 10-03-03, fecha en que este Tribunal le concedió la Libertad Condicional por Medida Humanitaria, siendo revocada la libertad condicional en audiencia oral celebrada en fecha 16-06-2003. En fecha 26-11-2004 este Juzgado otorga libertad condicional por medida humanitaria siendo revocada dicha formula alternativa al cumplimiento de pena en fecha 23-05-2005 fecha en la que se ordena orden de captura. Así las cosas, desde el 22-01-2000, hasta el 23-05-2005, el penado cumplió una pena de CINCO (5) AÑOS CUATRO (04) MESES Y UN DÍA de prisión. En fecha 14-07-2006 se efectúa la aprehensión del penado tal como consta en acta de investigación penal anexa a oficio N° 08541 de esa misma fecha emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Ahora bien desde la fecha de su aprehensión hasta la presente fecha 17-12-2007 han transcurrido UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS de prisión que sumados a los CINCO (5) AÑOS CUATRO (4) MESES Y UN (01) DÍA de cumplimiento de pena; resulta un total de pena cumplida de SEIS (6) AÑOS DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PENA. Le falta por cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PENA. siendo la fecha de cumplimiento de pena por parte del penado el día: 13-09-2016. En tal sentido este Tribunal observa que de acuerdo a la pena impuesta el penado LEOCADIO RODRÍGUEZ opta a la presente fecha como formula alternativa de cumplimiento de pena al Destino a Establecimiento Abierto por cuanto la pena cumplida excede de Una Tercera (1/3) Parte de la pena impuesta. Ahora bien, en fecha 10-04-2007, este Tribunal libró oficio N° 2E-447-07 a la División de Antecedentes penales del Ministerio del Interior y Justicia remitiendo copias certificadas del auto de ejecución de sentencia y de la sentencia condenatoria solicitando asimismo los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el penado. Así las cosas a la presente fecha no ah sido remitidos tales antecedentes, razones estas por las cuales se ordena ratificar el mencionado oficio, por cuanto tal requisito es indispensable para que este Tribunal se pronuncia sobre la procedencia o no de la Formula Alternativa de Régimen Abierto, ello en razón de la evaluación psicosocial que consta en actas cuyo resulta fue Favorable. Así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda ordena ratificar el oficio N° 2E-447-07, de fecha 10-04-2007 a la División de Antecedentes Penales, por cuanto tal requisito es indispensable para que este Tribunal se pronuncia sobre la procedencia o no de la Formula Alternativa de Régimen Abierto: Líbrese lo conducente y notifíquese a las partes.
El Juez Segundo de Ejecución.-

Abg. Samer Romhain Marín.-
La Secretaria.

Abg. Cinthia Meza.