REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000614
ASUNTO : RP01-P-2006-000614

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a la penada YANETH JOSEFINA RODRIGUEZ MARQUEZ, Venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacida en fecha: 27-10-69, de 37 años de edad, residenciada en la Calle Los Silos, No-09 de esta ciudad, hija de Nery Marquez y Luis Beltrán Rodríguez, Titular de la Cédula de Identidad No-11.380.508; condenada a cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS DE PRISION y las penas accesorias, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, mas las accesorias de Ley, este Tribunal observa que cursa en actas evaluación psicosocial practicada a la penada por la Dirección de Reinserción Social del Despacho del Vide Ministro de Seguridad Ciudadana, mediante el cual emiten pronóstico favorable a la penada de autos.

Ahora bien, este Tribunal considera en atención a la supremacía constitucional establecida en el artículo 7 de la Carta Magna, que el artículo 29 Constitucional establece en forma taxativa en el primer aparte que los delitos de Lesa Humanidad quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar a su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía. El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional ha calificado los delitos relacionados con el tráfico u ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como delitos de lesa humanidad siendo reiterado este criterio decisiones tales como sentencia N° 1648 del 13-07-05 en ponencia del Magistrado Luis Velásquez Alvaray, y la sentencia N° 1654 de esa misma fecha y con el mismo ponente. Estas decisiones establecen que los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas como lo son el Ocultamiento, son delitos de Lesa Humanidad por cuanto son considerados como actos inhumanos que constituyen un ataque sistemático y generalizado que atacan la política de una organización. En este mismo orden de ideas, la sentencia N° 2502 en sala Constitucional de fecha 05-08-05 establece, que se prohíbe la aplicación de beneficios a este tipo de delitos ante la gravedad que implican las violaciones de los derechos humanos; al igual que la decisión sentencia N° 187 dictada en Sala de Casación Penal en fecha 02-05-2007, prohíben la aplicación de tales beneficios. Ahora bien 335 del texto constitucional establece que las interpretaciones que realice la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el contenido y alcance de las normas y principios constitucionales son de carácter vinculante para todos los Tribunales de la República. En tal sentido, se evidencia que el Tribunal de Supremo de Justicia ha establecido estas interpretaciones del alcance y significado de los delitos de Lesa Humanidad que son excluidos de la posibilidad de ser merecedores de beneficios en las fases del proceso penal, tal como lo establece el artículo 29 Constitucional, considerando éstos delitos de Drogas como de Lesa Humanidad. Es por ello que este Tribunal en estricto acatamiento de la disposición constitucional establecida en el artículo 29 y a las sentencias de la salsa Constitucional antes referidas, considera improcedente la aplicación de beneficios procesales como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la penada de autos. Así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara IMPRECEDENTE el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena a la penada YANETH JOSEFINA RODRIGUEZ MARQUEZ, Venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacida en fecha: 27-10-69, de 37 años de edad, residenciada en la Calle Los Silos, No-09 de esta ciudad, hija de Nery Marquez y Luis Beltrán Rodríguez, Titular de la Cédula de Identidad No-11.380.508; condenada a cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS DE PRISION y las penas accesorias, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad: Notifíquese a las partes. Se acuerda fijar audiencia de de imposición para el día 11-02-2008 a las 10:00 AM. Líbrese boleta de traslado y notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Segundo De Ejecución,
Abg. Samer Romhain Marín
La Secretaria.
Abg. Cinthia Meza.