REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000015
ASUNTO : RJ01-P-2003-000015

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado ALEXANDER JOSÉ HERNÁNDEZ RAMOS, venezolano, de 32 años de edad, residenciado en Guarapiche, calle Las Acacias, Nº 30, Cumaná, Estado Sucre, portador de la Cédula de Identidad Nº 10.946.762, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ PÉREZ, y las penas accesorias contempladas en el artículo 13 ejusdem; en tal sentido se observa comunicación N° 258, de fecha suscrita por la Director Encargado del Internado Judicial de Cumaná, Juan Carlos Piamo; mediante la cual solicita autorización a este Tribunal para trasladar al interno ALEXANDER JOSÉ HERNÁNDEZ RAMOS, hasta el Estadium Delfín Marval los días 21-02-2008 y 22-02-2008, a las 4:30 pm., a los fines de participar en Jornada de entrenamiento de Sofbol. Así las cosas este Tribunal atendiendo a lo establecido en el artículo 272 de nuestro Texto Constitucional, considera que el Estado debe garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno respecto a sus derechos humanos. De igual forma se deberá garantizar espacios para el Trabajo, estudio, deporte y recreación. Ahora bien, visto que solicitud que motiva el presente fallo esta relacionada con una actividad deportiva que realizará el penado, este Tribunal considera ajustada a derecho tal petición, y en aras de garantizar el postulado penológico Constitucional establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estima procedente dicho traslado y en consecuencia se autoriza al director del internado judicial de Cumaná, Licenciado José Luís Pulido a trasladar al interno ALEXANDER JOSÉ HERNÁNDEZ RAMOS, hasta el Estadium Delfín Marval los días los días 21-02-2008 y 22-02-2008, a las 4:30 pm, a los fines de participar en Jornada de entrenamiento de Sofbol. Así se decide.-

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda Con Lugar la solicitud interpuesta por el Director del Internado Judicial de Cumana, y en consecuencia autoriza al Licenciado José Luís Pulido a efectuar el traslado del penado ALEXANDER JOSÉ HERNÁNDEZ RAMOS, venezolano, de 32 años de edad, residenciado en Guarapiche, calle Las Acacias, Nº 30, Cumaná, Estado Sucre, portador de la Cédula de Identidad Nº 10.946.762; hasta el Estadium Delfín Marval los días los días 21-02-2008 y 22-02-2008, a las 4:30 pm, a los fines de participar en Jornada de entrenamiento de Sofbol en consecuencia se acuerda librar oficio y boleta de traslado a la dirección del internado Judicial de Cumaná con el expreso señalamiento que dicho traslado deberá realizarse con las estrictas medidas de seguridad que el caso amerite, recluyendo nuevamente al penado de autos en la sede del Internado judicial de Cumaná, una vez culmine el evento deportivo. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Cinthia Meza.