ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007500
ASUNTO : RP01-P-2005-007500
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado HENRY ALBERTO RODRIGUEZ APONTE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.909.990, de 21 años de edad, nacido en caracas 29/06/1984, estudiante, hijo de Juliana Aponte y Henry Antonio Rodríguez bello, domiciliado en Urb. Virgen del valle, sector Pantanillo, casa 76, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS OCHO (8) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA con las agravantes de alevosía, , abuso de las armas, y haberse ejecutado en unión de otras personas que aseguran la impunidad, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° en relación con el artículo 426 y artículo 77 ordinales 1°, 8° y 11 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSE MARCANO BARRIOS; en tal sentido se observa comunicación N° 1398 de fecha 16 de Octubre de 2007, suscrita por el Director Encargado del Internado Judicial de Cumaná, Juan Carlos Piamo, mediante la cual solicita autorización a este Tribunal para trasladar al interno HENRY ALBERTO RODRIGUEZ APONTE, hasta el Estadium Delfín Marjal los días 21-02-2008 y 22-02-2008 a las 4:30 PM; a los fines de participar Jornada de entrenamiento de Sofbol. Así las cosas este Tribunal atendiendo a lo establecido en el artículo 272 de nuestro Texto Constitucional, considera que el Estado debe garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno respecto a sus derechos humanos. De igual forma se deberá garantizar espacios para el Trabajo, estudio, deporte y recreación. Ahora bien, visto que solicitud que motiva el presente fallo esta relacionada con una actividad deportiva que realizará el penado, este Tribunal considera ajustada a derecho tal petición, y en aras de garantizar el postulado penológico Constitucional establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estima procedente dicho traslado y en consecuencia se autoriza al director del internado judicial de Cumaná, Licenciado José Luís Pulido a trasladar al interno HENRY ALBERTO RODRIGUEZ APONTE, hasta el Estadium Delfín Marjal los 21-02-2008 y 22-02-2008 a las 4:30 PM; a los fines de participar Jornada de entrenamiento de Sofbol. Así se decide.-
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda Con Lugar la solicitud interpuesta por el Director del Internado Judicial de Cumana, y en consecuencia autoriza al Licenciado José Luís Pulido a efectuar el traslado del penado HENRY ALBERTO RODRIGUEZ APONTE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.909.990, de 21 años de edad, nacido en caracas 29/06/1984, estudiante, hijo de Juliana Aponte y Henry Antonio Rodríguez bello, domiciliado en Urb. Virgen del valle, sector Pantanillo, casa 76, Estado Sucre; hasta el Estadium Delfín Marjal los días 21-02-2008 y 22-02-2008 a las 4:30 PM; a los fines de participar Jornada de entrenamiento de Sofbol; en consecuencia se acuerda librar oficio y boleta de traslado a la dirección del internado Judicial de Cumaná con el expreso señalamiento que dicho traslado deberá realizarse con las estrictas medidas de seguridad que el caso amerite, recluyendo nuevamente al penado de autos en la sede del Internado judicial de Cumaná, una vez culmine el evento deportivo. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Cinthia Meza.