ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001325
ASUNTO : RP01-P-2006-001325

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado EDGAR ALEXANDER RIVAS ARRIOJA Venezolano, natural de Cumaná, Estado sucre, nacido en fecha: 04/11/1984, de 22 años de edad, soltero, sin oficio, hijo de Belkis del carmen Arrioja y Héctor Rivas, Titular de la Cédula de Identidad N°-22.842.113, condenado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, este Tribunal observa que cursa a los folios 65 de la pieza 3 de la causa, comunicado N° 248 suscrito por la Abg. Lithyem Ferreira, Directora del Internado Judicial de Carúpano, mediante el cual indica a este Tribunal que el penado de autos fue traslado hasta el Internado Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 07-02-2008; es decir, el referido penado se encuentra en la actualidad cumpliendo pena en la sede del Internado Judicial del Estado Anzoátegui, traslado acordado por instrucciones de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso. En tal sentido, este Tribunal a los fines de garantizar los derechos fundamentales del penado los cuales no pierde por el hecho de ser condenado penalmente, y considerando que un juez de ejecución, de la jurisdicción donde se encuentre el penado recluido está en mejores condiciones de garantizarlos por estar en la Jurisdicción donde se encuentra actualmente recluido el penado, consideraciones que coinciden con los señalamiento de la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24-05-2.001, que se refiere al principio de cooperación que debe existir entre la Unidades de los Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en los mandamiento de exhorto; se acuerda exhortar respetuosamente a un Juez de la Unidad de Jueces de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Barcelona, para que una vez distribuida la causa entre los mismos, uno de ellos conozca de todo lo concerniente al penado LUIS EDGAR ALEXANDER RIVAS ARRIOJA, Titular de la Cédula de Identidad N°-22.842.113.

Es por todo lo antes considerado que este Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley acuerda EXHORTAR al Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a fin de que provea lo conducente para que continúe, como lo venía realizando, el seguimiento del cumplimiento de pena; inclusive lo relacionado con el otorgamiento de los posibles beneficios a los que tenga derecho el penado EDGAR ALEXANDER RIVAS ARRIOJA, Titular de la Cédula de Identidad N°-22.842.113; quien se encuentra recluido en el Internado Judicial del Estado Anzoátegui; quedando autorizado el Tribunal de Ejecución que le corresponda el conocimiento de la presente causa a otorgar el respectivo beneficio de Ley que le corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y a otorgar la conversión de la pena de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 53 ambos del Código Penal cuando así le corresponda; ejecutar redenciones, y de igual forma deberá garantizar los derechos constitucionales y procesales inherentes al mismo, así como tramitar cualquier solicitud que presente el mismo debiendo informar a este despacho cualquier situación que se presente, incluyendo el otorgamiento de beneficios. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 20 y 53 del Código Penal. Ofíciese al Juzgado de Ejecución del Estado Anzoátegui, Barcelona, remitiendo exhorto y copias certificadas de la sentencia definitiva, y del auto de ejecución de sentencia. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial Anzoátegui, informando del presente fallo y remitiéndoles copias certificadas de esta decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Samer Antonio Romhain Marín.
La Secretaria.

Abg. Cinthia Meza.