REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-001118
ASUNTO : RP01-P-2005-001118

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado OTILIO RAFAEL PATIÑO MATA, Venezolano, nacido en fecha 13-12-1945, titular de la cédula de identidad N° 3.337.995, residenciado en el barrio Malariología, calle el paraíso, casa N° 13 de Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO; mas las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 406 ordinal 1° y artículo 281 ambos artículos del Código Penal vigente; este Tribunal observa que cursa a los folios 187 de la pieza 03 de la causa, escrito presentado por el Abg. Alberto González, defensor privado del penado, en el que solicita:
“Se sirva remitir al Internado judicial… la Ejecución de la pena de mi representado, y el auto en el cual recae el mismo para que estos sean agregados al expediente interno…igualmente le solicito se sirva oficiar a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial… para que mi representado sea incluido en los estudios concernientes para obtar (sic) al Beneficio de Redención Judicial de la Pena… se sirva oficiar a los organismos judiciales Competentes para que se le practiquen a este Ciudadano los Estudios y exámenes Psico Sociales, para que pueda Pitar (sic) al Beneficio correspondiente de acuerdo al tiempo físico de pena cumplida… se autorice a persona presentada por el propio penado para que se a (sic) procuren los Antecedentes Penales por ante el Ministerio Competente…”

Ahora bien, este Tribunal observa que de acuerdo a la pena impuesta al el penado, optaría a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo en fecha 28-09-2009, razón esta por la cual se considera improcedente la solicitud de evaluación psicosocial por cuanto en la actualidad el penado no opta a ninguna de la Formular Alternativas de Cumplimiento de Pena. En relación con la solicitud de incluir al penado en la próxima Junta de redención, este Tribunal considera procedente tal pedimento en consecuencia se ordena libar oficio a la Dirección del Internado judicial de Cumaná, a los fines de que incluyan al penado de autos en la próxima Junta de redención. En relación con la solicitud de remitir auto de ejecución de sentencia y sentencia definitiva a la Dirección del Internado Judicial este Tribunal observa que tal solicitud fue ordenada de oficio por este Juzgado mediante auto de Ejecución de Sentencia, sin embargo en nada impide que se ratifique lo ordenado, razones estas por las que se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del Auto de Ejecución de Sentencia a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, mediante oficio. Ahora bien, en relación con la solicitud de que el penado designe a una persona para tramitar los antecedentes penales ante la División de Antecedentes Penales del Despacho del Vice Ministro de Seguridad Ciudadana, este Tribunal considera procedente tal trámite siempre y cuando conste en actas el nombre y dirección de la persona que será designada como correo especial para proceder a su Juramentación ante este Juzgado.

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud presentada ante este Juzgado por el Abg. Alberto González y en consecuencia ordena: Libar oficio a la Dirección del Internado judicial de Cumaná a los fines de que incluyan al penado en la próxima Junta de redención, de igual forma se acuerda remitir a dicha dirección copias certificadas del auto de Ejecución de Sentencia y de la Sentencia Condenatoria, mediante oficio. Se declara SIN LUGAR la solicitud de evaluación psicosocial al penado de autos, por cuanto en la actualidad no opta a ninguna de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. Líbrense los oficios ordenados y notifíquese a las partes, informándole a la defensa que el penado deberá designar ante este Juzgado correo especial a los fines de tramitar los antecedentes penales, aún cuando ya fueron solicitados por este Juzgado mediante oficio N° 2E-002404-07 de fecha 14-11-2007. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Cinthia Meza.