REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000066
ASUNTO: RP01-D-2008-000066

Previa audiencia de Presentación de Detenidos realizada en fecha VEINTE (20) DE FEBRERO del año dos mil ocho (2008), en la presente causa, seguida al adolescente XXXX a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Y HURTO DE VEHICULO previsto y sancionado en el artículo 31 de la LOCTICSEP, y Articulo 1 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR en perjuicio de la colectividad y de la ciudadana Marisela Cova Coronado.
PUNTO PREVIO
la ciudadana Jueza le indica al adolescente el derecho que tiene de nombrar defensor que lo asista en este acto, así como de los demás derechos que les asisten como imputado, concediéndole el derecho de palabra a los adolescentes por separado, quienes manifestaron no tener defensor privado que los asista en la presente causa, procediéndose de inmediato a nombrarle conforme a los Artículos 544, 542, 654 literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la ABG. BEATRÍZ PLANEZ, Defensora Pública de Adolescentes, para que los asista en el presente acto. Así mismo estando presente la prenombrada defensora, acepta el cargo recaído en su persona y se compromete a guardar la debida reserva sobre las actuaciones y este tribunal le garantiza el pleno ejercicio del derecho de la defensa.
INPUTACIÓN FISCAL
Coloco a disposición de éste Tribunal al adolescente: XXXXX a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Y HURTO DE VEHICULO previsto y sancionado en el artículo 31 de la LOCTICSEP, y Articulo 1 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR en perjuicio de la colectividad y de XXX y ratifico el escrito presentado por ante este Juzgado y expuso de manera clara, precisa y circunstanciada todas y cada unas de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos en fecha 20/02/2008; Ahora bien, consideramos que estamos en presencia de la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Y HURTO DE VEHICULO previsto y sancionado en el artículo 31 de la LOCTICSEP, y Articulo 1 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, en perjuicio de la colectividad y la ciudadana XXXX, cuyo delito es de acción pública, que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y el delito cometido es de los que ameritan como sanción la Privación de la Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo 2 literal “A”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en razón a lo antes expuesto, solicito se siga la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, se califique la flagrancia y solicitó se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
La Juez impone al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó a la adolescente, XXXX si entendía lo explicado y si quería declarar, manifestando que deseaba declara y expone: nos agarraron en La Soledad nos revisaron allí y no nos consiguieron nada luego nos montaron en la patrulla, nos llevaron al comando, nos revisaron y no nos consiguieron nada, después el policía consiguió la droga, adentro en el calabozo, la droga no era mía era de José , mi primo, nos dejaron ahí hasta hoy, la moto es de José y de la mujer de él, se llama Marisela, Es Todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Solicito la imposición de una medida cautelar sustitutiva de conformidad con el articulo 582 de la LOPNA, toda vez que con respecto al delito de hurto de vehículo imputado por la representación fiscal, no existe ningún elemento de convicción que permita determinar de manera directa que fue el quien hurto la moto de propiedad de la ciudadana XXXX, de hecho ni siquiera la conducía, y la referida ciudadana manifestó en su declaración cursante en el folio 3 del expediente que nadie vio nada, y con respecto del delito de trafico de sustancias psicotrópicas y estupefacientes existe una discrepancia entre el peso bruto, por que según el acta de aseguramiento de droga de fecha 20-02-08 cursante en el folio 4, se establece que el peso bruto es de 4 gramos con 500 miligramos, y posteriormente en el acta de verificación de sustancias, de la misma fecha constante al folio 19 del expediente se establece que el peso bruto es de 4 gramos 305 miligramos, igualmente solicito a la representación fiscal de conformidad con literal e del articulo 654 de la LOPNA, le toma declaración testifical a la ciudadana XXXX, a los fines que amplíe la declaración inicial cursante el folio 3 de expediente con respecto a la declaración de mi auspiciado y ordene la practica de la experticia toxicológica al mismo, solicito copia simple de acta. Es todo.
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL

Seguidamente, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observa:
Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como existen fundados elementos de convicción. Así como la participación de los adolescentes en la comisión delictual e igualmente se observa que el adolescente fue aprehendido a poco tiempo de cometer la acción delictiva, según el dicho de los funcionarios actuantes.
Segundo: Riela a los folios 02 del presente expediente, acta policial de fecha 20-02-08, dejan constancia de la manera en que procedieron a darle captura al adolescente de autos, así como la incautación de la sustancia estupefaciente y psicotrópica; al folios 03, Actas de Entrevista de la ciudadana XXXXX, al folio 3, Aseguramiento de droga, al folio 10 acta de investigación penal, al folio 11 inspección N° 569; al folio 16 planilla de remisión de droga N° 217-08, al folio 17 Planilla de Vehículos Recuperados; al folio 18 memorandum 2755 solicitando la práctica del Experticia Química; al folio 19 acta de verificación de sustancia toma de alícuota y entrega de evidencia; al folio 21 experticia de vehículos; al folio 22 cursa memorando N° 320, en el cual se deja constancia que el adolescente no registra entradas policiales, elementos estos que adminiculados, permiten a esta juzgadora, presumir la participación o autoría de la adolescente de autos, en el delito de Tráfico de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Tercero: Este Tribunal acoge la calificación jurídica presentada por el Ministerio Público.
Cuarto: considera quien suscribe que cursan en las presentes actuaciones suficientes elementos de convicción que permitan determinar la responsabilidad de la adolescente de autos en el hecho imputado por el Ministerio Público.
Quinto: Así mismo considera quien decide que el delito que le imputa el ministerio público es de los contemplados en el articulo 628 parágrafo 2° literal A de la LOPNA, por lo que éste Tribunal acuerda decretar la Detención Judicial Preventiva; al adolescente, XXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Y HURTO DE VEHICULO previsto y sancionado en el artículo 31 de la LOCTICSEP, y Articulo 1 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, en perjuicio de la colectividad y la ciudadana XXXXX
Sexto: En relación a la solicitud de la defensa, en el sentido que se le practique a la adolescente examen toxicológica tanto de sangre, como de orina, este tribunal lo acuerda y en consecuencia se ordena librar oficio CICPC, para que practiquen el examen ordenado.
Séptimo: En lo relativo a las medidas cautelares solicitadas por la defensa las mismas se niegan por las razones antes expuestas. Líbrese boleta de Detención al adolescente de marras. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario. Este Tribunal no decreta la flagrancia por cuanto faltan diligencias por practicar y por cuanto considera que no se encuentran llenos los extremos de Ley. Es todo.
DECISIÓN
En Consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia en Función de Primero de Control de la Sección de Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda DECRETAR DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA en contra del adolescente, XXXXX a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 31 de la LOCTICSEP, y en el artículo 1 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio de la colectividad y de Marisela Coronado, de conformidad con los artículos 581, 582 y 628 parágrafo Segundo literal “A” de la LOPNA. Líbrese Boleta de Detención. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. AYSKEL MARTINEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. MARI C