REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000029
ASUNTO : RP01-D-2004-000029

Visto el escrito presentado por el Abg. DANIEL ALVARADO, en su condición de Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 318 ordinal 3° del COPP, en la causa seguida al adolescente: XXXXX, a quien se le iniciara causa uno de los delitos de CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 455 del Código penal vigente para el momento de los hechos; en perjuicio de la ciudadana XXXXX; Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación, se inició en virtud que en fecha 19-08-2002, la víctima realizó llamada telefónica a la Policía del Municipio Sucre, haciendo acto de presencia la comisión policial, deteniendo al imputado de autos.
SEGUNDO: El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo en la circunstancia que la acción penal se ha extinguido de conformidad con las disposiciones legales contenidas en el artículo 615 Y 561 literal D de la LOPNA, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 48 ordinal 8°, ambos del COPP.
TERCERO: Cursa al folio 2 acta de policial de fecha 18-08-2002; al folio 03 Acta de entrevista de la ciudadana XXXXX, al folio 19 acta de entrevista del adolescente XXXXXX; al folio 36 acta de entrevista del ciudadano XXXXX; al folio 14 Inspección N° 1805 de fecha 20-08-2002; al folio 17 experticia de avalúo real N° 253; al folio 52 al 57 Escrito Acusatorio; al folio 144 oficio N° 19F06-1C-0777-06 de fecha 04-04-2006; al folio 148 acta policial de fecha 16-03-2007.
CUARTO: Considera el solicitante, lo cual es acogido por ésta sentenciadora, que desde la fecha en la cual se inició la presente investigación, a la presente fecha han transcurrido CINCO (05) AÑOS; CINCO (05) MESES y ONCE (11) DÍAS, por lo que ha operado la prescripción de pleno derecho de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la LOPNA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXX, a quien se le iniciara causa uno de los delitos de CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 455 del Código penal vigente para el momento de los hechos; en perjuicio de la ciudadana XXXXX; con fundamento en el artículo 615, 561 literal y 318 ordinal 3° del COPP. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase mediante oficio la presente al Archivo central, una vez conste en autos las resultas de las notificaciones practicadas a las partes. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,

Abg. Ayskel Martínez.

La Secretaria,
Abg. Mary Cruz Salmerón