REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-D-2007-000062
ASUNTO: RP01-D-2007-000062

Previa audiencia de Plazo Prudencial realizada en fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil ocho (2008), en la presente causa signada con el N° RP01-D-2007-000062, seguida en contra del adolescente XXXX
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Solicito al Tribunal que fije al ministerio público de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del COPP, se le fije al ministerio público un plazo de 30 días continuos, a los fines de que concluya con la investigación de la presente causa, toda vez que desde la fecha 03-03-2007 hasta el día de hoy ha transcurrido un año y veintidós días, desde que mi defendido fue individualizado como imputado, superando el lapso de seis meses establecido en el Art. 313 del COPP, el cual es aplicable por remisión expresa del Art. 537 de la LOPNA. Es Todo.
OPINIÓN FISCAL
Solicito al Tribunal le concede al ministerio público un lapso de cuarenta y cinco (45) días a los fines de dar por concluida la fase de investigación en la presente causa, toda vez que entre las diligencias a practicar se encuentran las entrevistas de los funcionarios aprehensores y mas importantes aun es que el ministerio pueda promover como formula de solución anticipada la conciliación lo cual implica además la fijación de una fecha dentro de la agenda del despacho fiscal, es por ello que realizo el presente pedimento en cuanto al tiempo ya señalado. Es todo.



DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Imputado XXXXX, quien fue impuesto previamente de sus derechos y garantías y especialmente del Precepto Constitucional que lo exime en declarar en causa propia, quien manifestó: No querer declarar. Es Todo.
MOOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
En este estado este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente, observa:
Primero: La presente causa inició en fecha 03-03-2007, cuando el ministerio público solicitó que el adolescente de autos fuera impuesto de la presente investigación, así mismo se observa que desde la mencionado fecha hasta la presente fecha, no se ha presentado el acto conclusivo correspondiente. Así mismo, se constata que el Ministerio Público no ha solicitado la prorroga de Ley.
Segundo: La norma contenida en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es clara al señalar que debe fijarse un plazo prudencial una vez que han pasado seis (06) meses de la individualización de los imputados, ello es así en virtud que no puede mantenerse abierto una investigación indefinidamente, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de las personas, visto los pedimentos de las partes este Tribunal acuerda de conformidad con el artículo señalado.
Tercero: En materia de adolescentes la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en el artículo 40 numeral 2.b.ii; que toda investigación en la cual este involucrado un adolescente debe dirimirse sin demora, es por ello que el Tribunal considera que desde que se le dio inicio a la presente investigación, han transcurrido más de un año, sin que la representación fiscal haya formulado el correspondiente acto conclusivo, por lo que considera, que debe establecerse un plazo prudencial de treinta (30) días continuos para que concluya la investigación.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda conceder un plazo prudencial de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, a los fines que la representación del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida al ciudadano XXXXXX, a quien se le iniciara causa por el delito ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO. Todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Sección Adolescentes, a los fines que sea agregado a la causa principal que se encuentra por ante dicho despacho. Líbrese oficio. Así se decide. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control de la Sección Adolescentes,

Abg. Ayskel Martínez

La Secretaria
Abg. Mary Cruz Salmerón