REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000205
ASUNTO : RP01-D-2007-000205


Visto el escrito presentado por la Abg. DANIEL ALVARADO, en su condición de Fiscal (A) Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al Adolescente XXXXX a quien se le iniciara la presente causa por uno de los delitos de CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente en perjuicio de XXX; Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación, se inició en virtud que en fecha 22-05-2006, la ciudadana XXXX formuló denuncia contra el adolescente de autos, por ante el Despacho Fiscal, manifestando que el referido adolescente, se había metido en su casa y sustraído del escaparate un dinero y una prendas de oro SEGUNDO: El Representante del Ministerio Público, presentó como pruebas recabadas durante la investigación las siguientes: 1.- acta de denuncia de fecha 22-05-2006, cursante al folio 1 de las presentes actuaciones; 2.- Oficio N° 19F06-1C-1631-06 de fecha 04-07-2006, cursante al folio 5; 3.- Oficio N° 19F06-1C-1631-06 de fecha 17-08-2006 cursante al folio 44; 5.- Oficio N° 19F06-1C-1631-06 de fecha 12-06-2006, cursante al folio 17; 6.- Oficio N° 19F06-1C-1631-06 de fecha 21-06-2006, cursante al folio 26; 7.- Oficio N° 19F06-1C-1631-06 de fecha 17-08-2006, cursante al folio 47.
TERCERO: La Representante del Ministerio Público solicita se aplique lo previsto en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4° por cuanto considera que lo actuado es insuficiente y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal; es por lo que de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del COPP, solicita el Sobreseimiento Provisional en la presente causa.
CUARTO: Establece el literal “E” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
"… solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.

Del contenido del literal citado up supra, se desprende que el Sobreseimiento Provisional procederá cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos que con suficiencia permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un hecho punible pese a las sospechas de que el mismo es el autor o ha participado en la perpetración del hecho investigado, pero no ha sido posible la consecución o la acumulación de suficientes elementos que la vinculen con certeza al hecho; caso en el cual, el fiscal del Ministerio Público, finalizada la investigación, puede solicitar que se dicte el Sobreseimiento Provisional, a los fines de la continuación de la investigación; Ahora bien, siendo que en el caso de autos, ha ocurrido de ésta manera, lo procedente es decretar con lugar el sobreseimiento provisional solicitado por la representante del Ministerio Público y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Provisional, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXX a quien se le iniciara la presente causa por uno de los delitos de CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente en perjuicio de XXXX; con fundamento en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese Oficio. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Primero De Control

Abg. Ayskel Martínez.
La Secretaria,

Abg. Mari Cruz Salmerón

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000205
ASUNTO : RP01-D-2007-000205


Visto el escrito presentado por la Abg. DANIEL ALVARADO, en su condición de Fiscal (A) Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al Adolescente XXXXX a quien se le iniciara la presente causa por uno de los delitos de CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente en perjuicio de XXX; Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación, se inició en virtud que en fecha 22-05-2006, la ciudadana XXXX formuló denuncia contra el adolescente de autos, por ante el Despacho Fiscal, manifestando que el referido adolescente, se había metido en su casa y sustraído del escaparate un dinero y una prendas de oro SEGUNDO: El Representante del Ministerio Público, presentó como pruebas recabadas durante la investigación las siguientes: 1.- acta de denuncia de fecha 22-05-2006, cursante al folio 1 de las presentes actuaciones; 2.- Oficio N° 19F06-1C-1631-06 de fecha 04-07-2006, cursante al folio 5; 3.- Oficio N° 19F06-1C-1631-06 de fecha 17-08-2006 cursante al folio 44; 5.- Oficio N° 19F06-1C-1631-06 de fecha 12-06-2006, cursante al folio 17; 6.- Oficio N° 19F06-1C-1631-06 de fecha 21-06-2006, cursante al folio 26; 7.- Oficio N° 19F06-1C-1631-06 de fecha 17-08-2006, cursante al folio 47.
TERCERO: La Representante del Ministerio Público solicita se aplique lo previsto en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4° por cuanto considera que lo actuado es insuficiente y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal; es por lo que de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del COPP, solicita el Sobreseimiento Provisional en la presente causa.
CUARTO: Establece el literal “E” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
"… solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.

Del contenido del literal citado up supra, se desprende que el Sobreseimiento Provisional procederá cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos que con suficiencia permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un hecho punible pese a las sospechas de que el mismo es el autor o ha participado en la perpetración del hecho investigado, pero no ha sido posible la consecución o la acumulación de suficientes elementos que la vinculen con certeza al hecho; caso en el cual, el fiscal del Ministerio Público, finalizada la investigación, puede solicitar que se dicte el Sobreseimiento Provisional, a los fines de la continuación de la investigación; Ahora bien, siendo que en el caso de autos, ha ocurrido de ésta manera, lo procedente es decretar con lugar el sobreseimiento provisional solicitado por la representante del Ministerio Público y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Provisional, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXX a quien se le iniciara la presente causa por uno de los delitos de CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente en perjuicio de XXXX; con fundamento en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese Oficio. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Primero De Control

Abg. Ayskel Martínez.
La Secretaria,

Abg. Mari Cruz Salmerón