REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000073
ASUNTO : RP01-D-2008-000073

Visto el escrito presentado por el Abg. DANIEL ALVARADO, en su condición de Fiscal (A) Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicitan el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 650 literal “C” ejusdem y del artículo 318 ordinal 1° del COPP en la presente causa seguida al adolescente XXXXXa quien se iniciara la presente investigación por uno de los delitos CONTRA LA MORAL, LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio del niño XXXX; éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación, se inició fecha 02-05-2005, en virtud que la ciudadana XXXX, formuló denuncia por ante el despacho fiscal informando que el adolescente de autos le había introducido sus genitales vía oral y anal a su menor hijo XXXX
SEGUNDO: El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo que no hay fundados elementos para presentar acusación en la presente causa.
TERCERO: De la revisión realizada a la causa, puede observarse que durante la investigación se recabaron las siguientes pruebas: 1.- Acta de denuncia cursante al folio 1; al folio 3 oficio N° FRPA 0793-05 de fecha 02-05-2005; al folio 4 Acta de entrevista de la víctima; al folio 6 partida de nacimiento de la víctima; al folio 7 Acta de investigación penal de fecha 18-05-2005; al folio Inspección S/N de fecha 18-05-2005; al folio 10 Acta de investigación de fecha 29-06-2007.
CUARTO: Que en virtud de la disposición invocada por la solicitante establecida en el artículo 561 literal “D” de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; lo procedente decretar CON LUGAR el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la representante del Ministerio Público y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor de adolescente XXXXX a quien se iniciara la presente investigación por uno de los delitos CONTRA LA MORAL, LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio del niño XXX con fundamento en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del el cual se aplican por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase mediante oficio la presente causa al Archivo central una vez conste en autos las resultas de las notificaciones practicadas a las partes. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,

Abg. Ayskel Martínez.

La Secretaria,
Abg. Mari Cruz Salme