REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000060
ASUNTO : RP01-D-2008-000060


En el día de ayer, trece (13) de febrero del año dos mil ocho (2.008), cumplidas las formalidades previas a la entrada de las actuaciones, siendo las 4:30 pm. se constituye el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, presidido por la Juez de Control ABG. ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN, acompañada del Secretario, Abg. LIGIA PINEDA, en la Sala N° 3 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar audiencia de presentación de detenido en la presente causa, seguida a los adolescentes; XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXX, Y XXXXXXXXXXXXX, a quienes se les inició averiguación por sus presuntas participación en uno de los delito Contra la Propiedad, como lo es el delito de COAUTOR EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadanas; XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXX. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes con el auxilio del alguacil de sala, dejándose constancia de que se encuentran presentes, el Fiscal sexto del Ministerio Público, Abg. Daniel Alvarado, la Defensora Pública de Guardia Abg. Mildred Guerra, los adolescentes anteriormente identificados, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, y los representantes de los adolescentes. Seguidamente, el ciudadano Juez declara abierta la audiencia, indicándole a los adolescentes del derecho que tienen de nombrar defensor que lo asista en este acto, así como de los demás derechos que les asisten como imputados, concediéndole el derecho de palabra a los adolescentes, quienes se identificaron y manifestaron no tener defensor privado que los asista en la presente causa, procediéndose de inmediato a nombrarle conforme a los Artículos 544, 542, 654 literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la Abg. MILDRED GUERRA, Defensora Pública de Adolescentes, para que los asista en el presente acto. Así mismo estando presente la prenombrada defensora, acepta el cargo recaído en su persona y se compromete a guardar la debida reserva sobre las actuaciones y este tribunal le garantiza el pleno ejercicio del derecho de la defensa. Seguidamente, se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público, Abg. Daniel Alvarado, quien expone: “Ratifico el escrito presentado en esta misma fecha, conforme al cual se solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, procediendo a colocar a disposición de este Tribunal a los adolescentes; XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ampliamente identificados en las actuaciones, y ratificando como se dijo el escrito presentado por ante este Juzgado en esta misma fecha, exponiendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos explicados en su solicitud; Ahora bien, expuso que estamos en presencia de la comisión del delito COAUTOR DEL DELITO DE ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de las ciudadanas XXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXX, delito que es de acción pública, que no se encuentra evidentemente prescrita y el delito cometido es de los que no ameritan como sanción la Privación de la Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es por lo que solicito se le imponga las medidas cautelares contenidas en el artículo 582 literales “c” y “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, del mismo modo solicito al Tribunal verifique se encuentran llenos los extremos de la flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se siga la presente causa por la vía del procedimiento ordinario y por último solicitó se le expidiera copia simple de la presente acta”. Es todo. Una vez oída la exposición del Fiscal, la Juez impone a los adolescentes; XXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXX de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional; seguidamente se les preguntó a los adolescentes si entendían lo explicado y si querían declarar, en tal sentido, se hizo salir de la sala al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX quien expone: “yo estaba levantando d dormir y me estaba cepillando, y venia bajando ender por frente de mi casa y me pudio un vaso de agua y en eso nos detuvieron los funcionarios diciendo que veníamos de robar”. Es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra y se hizo salir de la sala al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX. Seguidamente, yo venia de la mujercita de que yo tengo en el indio y le pedí a mi amigo un vaso de agua y estaba hablando de una fiesta y en eso llegaron los funcionarios y dijeron que veníamos de robar a tres profesoras. Seguidamente le concede la palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. MILDRED GUERRA, quien expone: “una vez revisada las actuaciones emanadas de la Fiscalia del Ministerio Publico, la defensa no presenta objeción alguna en cuanto a la solicitud formulada por el Ministerio Publico toda vez que el delito por el cual se imputa no es de los que amerita como sanción la Privación de Libertad, igualmente solicito que me expida copia simple acta levantada en la audiencia”. Es todo. Seguidamente, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control, para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como existen elementos de convicción, en relación a la participación de los adolescentes en la comisión delictual e igualmente se observa que los adolescentes fueron capturados a pocos momentos de cometer el delito motivado al llamado que le realizaran las victimas a los funcionarios policiales. Segundo: Riela a los folios 02, 09, y 19 del presente expediente, actas policiales suscritas por los funcionarios policiales aprehensores del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejan constancia de la manera en que procedieron a darle captura al adolescente de autos con los objetos robados y recuperados por los funcionarios policiales, así como del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre en la que dejan constancia de diversas diligencias para el esclarecimiento de la presente investigación. Actas éstas que adminiculadas a las demás que conforman el expediente, permiten a esta juzgadora, presumir la participación o autoría de los adolescentes de auto en el hecho que se investiga. Tercero: A los folios 03, 04 y 05 cursan actas de entrevistas a las ciudadanas Juana Cecilia Rodríguez Taráis, Doris Adelina Moreno de Boada y Carmen Gabriela Badaracco, quienes manifiestan como sucedieron los hechos y describen los objetos que les fueron robados, los cuales consistieron en enseres personales consistentes en carteras, monederos, teléfonos celulares, coincidiendo dichas características con los objetos que le fueron decomisados a los adolescentes al momento de ser aprehendidos, ya que la aprehensión de los adolescentes se debió al llamado de las autoridades policiales por parte de la victima. Cuarto: Al folio 10 cursa planilla de remisión de objeto s/n, en la que los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, colocan a la orden del área de resguardo y custodia de evidencia físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. – Delegación Cumaná, dos (02) teléfonos celulares, uno marca Kyocera, modelo KX7, color gris y otro marca samung modelo SPH – A840, colores negro y gris, una (01) montura de lentes parcialmente oxidados. Quinto: Al folio 16 cursa experticia de avaluó real N° 017 practicada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Cumaná; sobre dos (02) teléfonos celulares, uno marca Kyocera, modelo KX7, serial 371EC4BC, y otro marca samung modelo SPH – A840, colores negro y gris, una (01) montura de lentes parcialmente oxidados valorado en doscientos bolívares fuertes el primero de ellos y el segundo en trescientos bolívares fuertes, hallándose los mismos en regular estado de uso y conservación. Así mismo practicaron experticia sobre una (01) montura para lentes en metal de color dorado, apreciándose dicha pieza en mal estado de uso y conservación. Las cuales guardan Observando quien suscribe que dichos objetos guardan relación directa con lo declarado por las victimas, ya que fueron los objetos que señalaron las victimas que le fueron robados. Sexto: Al folio 20 cursa acta de inspección N° 490, practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Cumaná, en el sitio del suceso, en la que deja constancia de las características del mismo. Séptimo: El hecho investigado y calificado por la Representación fiscal no ameritan como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que considera prudente quien suscribe que lo ajustado a derecho es que se le imponga a los adolescentes la medida cautelar sustitutiva de libertad, pero modificada en cuanto al literal, ya que se le impondría la contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando los mismos obligados a presentarse cada quince (15) días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, es por ello que declara con lugar la solicitud fiscal de imponer medida cautelar al adolescente. Octavo: Es por lo antes expuesto que lo procedente y ajustado a derecho es que se declara con lugar la solicitud de las partes y se somete a los adolescentes a la libertad con restricciones. Noveno: Procede igualmente este despacho a decretar la flagrancia, ya que están dados los presupuestos contenidos en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose que se siga la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario y por cuanto los representantes del adolescente se encuentran en sala este Tribunal acuerda darle la libertad de la sala de audiencia. Es por todo lo antes expuesto que, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, somete a los adolescentes; XXXXXXXXXXXXXXXXX, Y XXXXXXXXXXXXXXXXX, a las medidas cautelares sustitutivas de libertad, contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando los mismos obligados a presentarse cada quince (15) días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de la investigación que se le inicio por la presunta participación en uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el delito de coautor en la comisión del delito de robo genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de las ciudadanas; XXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXX. Es por ello que se declara con lugar lo solicitado por el representante del Ministerio Público. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 555 y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de libertad y oficio a la Unidad de Alguacilazgo, a los fines de informarle que los precitados adolescentes cumplirán con el régimen de presentaciones por ante esa unidad. Remítanse de inmediato las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman, siendo las 5:45 horas de la tarde.

Jueza Segundo De Control,

ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN







Los Imputados,



GREGORI ALEXANDER GONZALEZ GONZALEZ,




ENDER JOSE RODRIGUEZ FERNANDEZ


La Defensa Pública,

Abg. MILDRED GUERRA

El Fiscal del Ministerio Público,

Abg. DANIEL ALVARADO


El Alguacil,

JUAN RODRIGUEZ


El Secretario,
Abg. LIGIA PINEDA.-