REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000305
ASUNTO : RP01-D-2007-000305


Visto el escrito presentado por el Abg. Daniel Alvarado, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al ciudadano venezolano, nacido en Cumaná, , a quien se le inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra las personas, cometido en perjuicio de los ciudadanos Jhonatan Aguirre (Occiso), José Sánchez (Occiso), Luis Antonio Rivas Maza y Diego Nicolás Lanza, debidamente asistido el adolescente por la Defensora Pública Penal del Adolescente Abg. Beatriz Planez. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación; se inicio en fecha 19-11-2006, mediante transcripción de novedades llevadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, en la cual dejan constancia, que se recibe llamada radiofónica, informando que en el Hospital Universitario Antonio Patricio Álcala, ingresaron 4 personas heridas por arma de fuego procedente del barrio pui pui, falleciendo dos de ellas a pocos minutos de su ingreso. A los folios 02, 20, 23, 26, 34 y 40, cursan actas de investigación penal, en la que los funcionarios actuantes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, dejan constancia de ciertas diligencias practicadas a los fines de esclarecer el presente hecho. A los folios 07 y 08 cursan inspecciones Nros 3001 y 3002, practicadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, en la que dejan constancia de las características del sitio del suceso y las características físicas de las personas fallecidas, las cuales se encontraban en la morgue del Hospital Universitario Antonio Patricio Álcala, donde dejan constancia de las diversas heridas que presentaron las victimas. A los folios 18, 19, 27 y 42 cursan declaraciones de los ciudadanos Paula Josefina Sánchez, Viviana del Carmen Aguirre González, Diego Nicolás Lanza Rivas, Luis Antonio Rivas Maza Juan Carlos Cedeño Guerrero, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, en la cual dejan constancia de diversas circunstancias relacionadas con el hecho delictivo investigado. A los folios 29 y 30, cursan exámenes médicos legales practicados a los ciudadanos Diego Nicolás Lanza y Luis Antonio Rivas Maza, por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, adscritos a la Medicatura forense, en los que dejan constancia que el primero de ellos presento asistencia medica por un (01) día, curación e incapacidad por ocho (08) días, no presentando secuelas y el segundo herida por arma de fuego con orificio de entrada sin salida en región temporal izquierda, porta férula branquio palmar izquierda. A los folios 32 y 33 cursan protocolos de autopsia Nros 420-2006 y 421-2006, en las que el experto profesional IV, deja constancia que la causa de la muerte de los ciudadanos Jhonatan Aguirre y José Sánchez (Occiso), fue producto de herida por arma de fuego en cráneo con fractura de cráneo perforación de masa encefálica y herida por arma de fuego en región lumbar derecha, perforación de masa intestinal, riñón derecho y vena cava inferior. Shock hipovolemico, respectivamente. Entre los folios 58 y 59 cursan actuaciones de este despacho en el que se dejo constancia que fue impuesto de la investigación que se le inicio y nombro defensor. A los folios 62 y 63 cursa copia simple del certificado de defunción N° 139.953, en la que la experta deja constancia que la muerte , fue motivado a shock hipovolemico por hemorragia interna debido a heridas por arma de fuego.

SEGUNDO

El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, en el capitulo II de su escrito que: “… una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, que corre inserto a los folios 61, 62 y 63 de las actas procesales, copia de la autopsia Nro 09700-139-953-2007, de fecha 14-11-2007 del imputado en el presente caso por estar incurso en uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS … en donde deja constancia que la causa de la muerte fue a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A HERIDAS POR ARMA DE FUEGO, y por ser causal de extinción de la Acción Penal, la muerte del imputado. Es por lo que, en acatamiento a la ley Adjetiva penal, es aplicable el ordinal 1ro del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3ro Ejusdem, en virtud que la muerte del ser humano, no solo pone fin a toda actividad material de este, sino al despliegue de la persecución penal por parte del Estado…”.

TERCERO

De la revisión realizada a las actas procesales, se enfatiza que cursa a los folios 62 y 63, copias simples del certificado de defunción , en las que la experto deja constancia que la muerte del referido ciudadano, se debió a shock hipovolemico por hemorragia interna debido a heridas por arma de fuego. Observándose que de la presente certificación se desprende que , murió a consecuencia de shock hipovolemico por hemorragia interna debido a heridas por arma de fuego, es por ello que ante el fallecimiento de la persona es decir el cese de su vida, cesan todas las acciones que el Estado tuviese en contra del imputado de auto, es por ello que se acoge la solicitud fiscal de sobreseimiento definitivo, todo ello conforme a lo pautado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la persona física, a quien se le inicio la investigación. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra las personas, cometido en perjuicio de los ciudadanos Jhonatan Aguirre (Occiso), José Sánchez (Occiso), Luis Antonio Rivas Maza y Diego Nicolás Lanza, conforme a lo pautado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Librense los oficios y boletas correspondientes.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Adolescentes
La Secretaria
Abg. Ana Lucia Marval