REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000249
ASUNTO : RP01-D-2007-000249


En el día de hoy, OCHO (08) DE FEBRERO del año dos mil ocho (2008), siendo las 2:30 de la tarde, constituido el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la sala N° 3-A de este Circuito presidido por la ABG. ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN, acompañada por el ABG. JESÚS MILANO SAVOCA, secretaria de sala y el alguacil de sala ciudadano MARIO RUIZ, a los fines de la realización de la Audiencia Oral para que a la imputada XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; sea impuesto de la investigación seguida en su contra y nombre Defensor de confianza, en el presente asunto, se deja constancia con la asistencia del alguacil de sala, dejándose constancia que compareció la Defensora Publica ABG. BEATRIZ PLANEZ, el ABG. DANIEL ALVARADO, Fiscal (Encargado) Sexto del Ministerio Público, la imputada de autos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Acto Seguido la Juez declara abierta la Audiencia, explica el motivo de la misma y se interroga al adolescente si tiene abogado de confianza que lo asista y este manifiesta no tener y estando presente en sala, la defensora publica penal, ésta acepta el cargo sobre ella recaído. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, ABG. DANIEL ALVARADO, con la finalidad de que exponga lo relativo a la investigación iniciada al adolescente; procediendo el fiscal a exponer los motivos de la investigación, seguida al mencionado adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal), cometido en perjuicio del adolescente ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX, por hecho ocurrido en fecha 28/01/2007, cuando la imputada de autos con un vidrio le causo heridas en su rostro, en la urbanización fe y alegría; igualmente explico los elementos en que funda su imputación y las heridas causadas a la victima de autos; así mismo solicito una vez cumplido el presente acto remita las actuaciones a la Fiscalía y solicita se le expida copia simple de la presente acta. Es todo. Acto seguido, la Juez impone a la imputada XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente, manifiesta: Ese día yo tuve una discusión con Eimar, porque me estaba llamado puta y por eso nos peleamos y la señorita XXXXXXXXXXXXX se metió cuando peleaba con Eimar, las dos me agarraron y me estaba dando, como pude me solté de Eimar y me quede con Gabriela y la tenia encima, como era baja la tenia por la cabeza y agarre un vidrio y le tire pero no se donde la corte, allí estaban sus familiares y no me la quitaron, después de eso me la quitaron y el tío cuando le vio la cara me dio una patada en el seno. Es todo.- Pregunta la Defensa: Diga usted, si además de Eimar Perozo y Gabriela García, se encontraba alguna otra persona presenciando los hechos. Respondió: Habia una serie de persona pero no recuerdo los nombres, una amiga mía del barrio Venezuela del sector III, Maria Ester Díaz, la señora que nos desaparto. Pregunta la Defensa: Diga usted si resulto, lesionada como consecuencia de los hechos narrados. Respondió: Arruños. Pregunta la Defensa: Diga usted si le fue practicado algún examen médico legal. Respondió: Si pero fue porque el tío me dio una patada e el seno. Es todo.-. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Abg. BEATRIZ PLANEZ, quien no hizo uso de la misma. Es todo.- Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los siguientes términos: Una vez cumplida la solicitud del Ministerio Público, Oída la solicitud fiscal y siendo que se trata de un delito de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario, haciéndose del conocimiento del adolescente que a partir de la presente fecha puede solicitar la practica de diligencias que permitan desvirtuar el hecho que le fue imputado; así mismo se insta al Ministerio Público para que prosiga con la investigación y presente su correspondiente acto conclusivo. Se acuerda remitir de manera inmediata la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Se acuerda las copias solicitadas. Líbrese el oficio respectivo.- Las partes quedan notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias solicitadas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 3:00 de la tarde.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ARELIS GONZALEZ RONDON.
IMPUTADA,
NORIALBER DEL VALLE JIMENEZ RUIZ.

FISCAL (E) SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. DANIEL ALVARADO.
DEFENSA PÚBLICA,
ABG. BEATRIZ PLANEZ.
ALGUACIL,
MARIO RUIZ.
REPRESENTANTE LEGAL,
NORYS RUIZ.
SECRETARIO,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.