REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 1 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000186
ASUNTO : RP01-D-2007-000186

Realizada como ha sido en el día de hoy, primero (01) de febrero de dos mil ocho (2008), la Audiencia para Imponer al Sancionado XXXXXXXXXXXXXX, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de siembra, hijo de residenciado en las Lomas de San Lorenzo, cerca de la Escuela Mister, Municipio Montes del Estado Sucre; de la decisión dictada por este Despacho en fecha 04/12/2007, donde se ejecuta la sentencia dictada en fecha 14 de noviembre de 2007, por el Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná. En tal sentido, con la asistencia del Alguacil de sala se procede a la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia de que se encuentran presentes el adolescente JOSÉ JAVIER ROMERO GUEVARA, previa citación, debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, Abg. MILDRED GUERRA, y la representante del adolescente, PEDRO BAUTISTA ROMERO, Titular de Cédula de Identidad N° V- 10.463.968. Se deja transcurrir un lapso prudencial de tiempo, luego de lo cual se vuelve a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la NO comparecencia del Fiscal (E) Sexto del Ministerio Público, Abg. DANIEL ALVARADO. Acto seguido, la Juez da inicio a la Audiencia e impone al adolescente de la sanción que le fuere impuesta por ante el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente en fecha 14 de septiembre del año 2007, en virtud de la admisión de los hechos realizada por el adolescente de autos, mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con los Artículos 578 literales “A” y “F”; 583, 620 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, cuya sanción consistirá en realizar actividad que contribuya a su formación integral bien sea realizar cursos de su interés o realizar alguna actividad laboral, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano DARWIN JOSÉ RÍOS; en tal sentido, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Sucre, con sede en Cumaná, procede a ejecutar la mencionada sentencia conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y DE LA DEFENSA
Se le preguntö al adolescente si entendía el alcance de lo explicado y se le otorgó la palabra, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expone: “Yo voy a cumplir con las condiciones que me impuso el tribunal, ahora yo estoy trabajando con mi papá sembrando tomates en el fundo, eso queda en la lona, también voy a empezar a estudiar”. Es todo. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. MILDRED GUERRA, quien manifestó: “Solicito un plazo prudencial a los fines de que el adolescente consigne las constancias correspondientes, que acrediten el cumplimiento de la sanción impuesta”. Es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, visto lo solicitado por la defensora pública y lo expuesto por el sancionado de autos, considera que lo procedente es darle la oportunidad al sancionado para que consigne las constancias que acredite que está dando cumplimiento a la sanción, concediéndole un plazo prudencial de treinta (30) días para acredite ante el Tribunal su cumplimiento. En virtud de lo expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda declarar Con Lugar lo solicitado por la defensa, en consecuencia se otorga un plazo de Treinta (30) días para que el sancionado JOSÉ JAVIER ROMERO GUEVARA, consigne las constancias respectivas que acrediten el cumplimiento de la sanción, las cuales deben contener fecha de inicio y culminación o en su defecto indicar su permanencia en el mismo. Igualmente, se hizo saber al sancionado que de no cumplir con la sanción que le fuere impuesta e incumplir injustificadamente puede ser privado de su libertad hasta por un máximo de seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el literal “c” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda encomendar a la trabajadora social adscrita a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, para que realice el seguimiento de la medida, conforme a lo previsto en el artículo 643 de la referida Ley; en consecuencia, Líbrese oficio a la Licenciada IDAILYS ESPINOZA, Trabajadora Social adscrita a la Sección de Adolescentes, a los fines que realice el seguimiento de la medida de reglas de conducta impuesta al adolescente de autos, conforme a lo previsto en el artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se instó al adolescente a dar cumpliendo la sanción impuesta en el plazo otorgado. Se acuerda expedir copias simples de la presente acta a la defensa. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Trabajadora Social adscrita a la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución Adolescentes,

Abg. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ,
La Secretaria,
Abg. ANA LUCIA MARVAL.-