REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 1 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2005-000642
ASUNTO : RP01-S-2005-000642

Realizada como ha sido en el día de hoy, primero (01) de febrero de dos mil ocho (2008), la Audiencia de Acreditación de Cumplimiento de la Sanción previsto para este día, al adolescente EDWAR ESTEBAN GUTIÉRREZ MEDINA, venezolano, de 18 años de edad (contaba con 16 años de edad para la fecha de la comisión del hecho punible), titular de la Cédula de Identidad N° 20.991.755, nacido el 10-07-1988, hijo de Deyanira Medina y Rafael Gutiérrez, residenciado en Mariguitar Municipio Bolívar, sector Campamento, calle principal, casa S/N, hacia el hotel Maigüalida, Estado Sucre. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes por parte del Alguacil de sala RONALD MAYZ, dejándose constancia de que se encuentran presentes la Defensora Pública ABG. BEATRIZ PLANEZ, el sancionado de autos EDWAR ESTEBAN GUTIÉRREZ MEDINA, previo traslado y el Fiscal (Encargado) Sexto del Ministerio Público ABG. DANIEL ALVARADO. Acto seguido, la Juez informa el motivo de la audiencia, solicitándole al sancionado que acredite ante el Tribunal el cumplimiento de la sanción que le fuere impuesta por el Tribunal Segundo de Control, en fecha 16 de Marzo del presente año, en virtud de la admisión de los hechos realizada por el adolescente de autos, mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, cuya sanción consistirá en la realización de cursos de su interés que coadyuven a adquirir alguna destreza, a los fines de su superación, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; las cuales no constan en las actas que conforman el presente asunto, no consta que el mismo este dando cumplimiento a la sanción impuesta. Por lo que se le insta para que justifique el incumplimiento de la sanción impuesta o en su defecto consigne las constancias que acrediten el cumplimiento de la sanción.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y DE LA DEFENSA
Se le impuso al sancionado EDWAR ESTEBAN GUTIÉRREZ MEDINA, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cediéndole el derecho de palabra, quien expone: “no tengo nada que decir, no estoy cumpliendo la sanción que me impusieron porque estoy preso desde hace como cinco meses y anterior a esto no conseguía real para pagar carro y venir desde Mariguitar.” Es todo. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. BEATRIZ PLÁNEZ, quien expone: “Solicito de conformidad con el parágrafo primero del artículo 622 de la LOPNA, se suspenda el cumplimiento de la sanción impuesta a mi representado, toda vez que el mismo se encuentra detenido en el internado judicial, lo cual le imposibilita cumplir la misma. Igualmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra al representante fiscal ABG. DANIEL ALVARADO, quien expuso: “visto lo manifestado por el adolescente de autos, esta representación considera que es imposible que el mismo pueda cumplir de manera efectiva la sanción impuesta de reglas de conducta en la oportunidad procesal correspondiente, en tal sentido solicito se suspenda la aplicación de la medida en cuestión, toda vez que el mismo se encuentra privado de libertad y procesado en la jurisdicción penal ordinaria; en tal sentido solicito verifique el desarrollo del proceso que se le sigue al sancionado por ante esta jurisdicción, de manera tal que se establezca con certeza la culminación de aquel proceso y a partir de allí entonces, pudiera este hoy sancionado cumplir con la medida impuesta en la jurisdicción especial de adolescentes. Igualmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.


RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, visto lo solicitado por la defensora publica, lo expuesto por el sancionado de autos y los alegatos esgrimidos por la representación fiscal, observa de la revisión de la presente causa, que el sancionado de autos se encuentra privado de libertad por el tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal Ordinaria de este Circuito Judicial Penal, lo cual sin duda alguna imposibilita que dicho sancionado cumpla con la sanción de reglas de conducta que le fuera impuesta por ante este despacho; en tal sentido considera quien suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es declarar Con Lugar lo solicitado por las partes, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1º del artículo 622 de la LOPNA, y en consecuencia Suspende la medida de reglas de conducta, impuesta al adolescente sancionado de autos EDWAR ESTEBAN GUTIÉRREZ MEDINA. En cuanto a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de verificar el desarrollo del proceso que se le sigue al sancionado por ante esta jurisdicción, de manera tal que se establezca con certeza la culminación de aquel proceso y a partir de allí, el sancionado pueda cumplir con la medida impuesta en la jurisdicción especial de adolescentes; este tribunal lo acuerda con lugar y en consecuencia acuerda librar oficio al tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal Ordinaria de este Circuito Judicial Penal, solicitándole la colaboración, en el sentido se sirva informar a este despacho sobre la medida de privación de libertad que cumple el sancionado de autos, por ante ese tribunal, con especificación del tiempo de la pena, el tiempo que lleva cumplido y el tiempo que le queda por cumplir. En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes y en tal sentido, se acuerda Suspender la medida impuesta al ciudadano EDWAR ESTEBAN GUTIÉRREZ MEDINA, venezolano, de 18 años de edad (contaba con 16 años de edad para la fecha de la comisión del hecho punible), titular de la Cédula de Identidad N° 20.991.755, nacido el 10-07-1988, hijo de Deyanira Medina y Rafael Gutiérrez, residenciado en Mariguitar Municipio Bolívar, sector Campamento, calle principal, casa S/N, hacia el hotel Maigüalida, Estado Sucre; de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias simples de la presente acta a las partes solicitantes. Líbrese oficio al Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal Ordinaria. Quedaron las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. ZULAY VILLARROEL.

LA SECRETARIA,

ABG. ANA LUCÍA MARVAL.-