REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 4 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000194
ASUNTO: RP11-P-2008-000194


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, y lo argumentado por la Defensa, éste Tribunal Primero de Control, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad, como es el delito de Violencia física, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 02-02-2008. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción, para determinar que el imputado JOSÉ LUIS FARIAS, es autor o partícipe del delito antes mencionados, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto; en las cuales se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de ocurrencia de los hechos; así como la forma en que fue aprehendido el imputado de autos. Ahora bien, estima quien decide, que por cuanto la pena a imponer en el presente caso no es de gran magnitud, aunado al hecho de que el imputado tiene su arraigo en esta localidad, es racional y lógico descartar el peligro de fuga y de Obstaculización de la Verdad, motivo por el cual es perfectamente procedente la solicitud Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87 numeral 6 de la precitada Ley, se decretan las siguientes Medidas: PRIMERO: Se prohíbe al referido ciudadano realizar actos de persecución, violencia, intimidación o acoso a la victima, o algún integrante de su familia. SEGUNDO: Se impone al ciudadano JOSE LUIS FARIAS, la obligación de presentarse, cada quince (15) días; por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo. Municipio Cajigal del estado Sucre. De manera, que se califica la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Especial, conforme al artículo 93 de la Ley Especial, y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano JOSÉ LUÍS FARIAS venezolano, de 37 años de edad, natural de Río Seco de Guiria, titular de la Cédula de Identidad N° 9.937.367, de profesión u oficio Agricultor, nacido en fecha 14-11-70, hijo de Rosa Cruz Farias y Luis Díaz , y domiciliado en Río Seco. Sector los Cerritos del Caserío Río Seco de Yaguaraparo. Casa S/N. Cerca del cuidado Diario de la Señora Elina Farias. Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se decretan las siguientes Medidas: PRIMERO: Se prohíbe al referido ciudadano realizar actos de persecución, violencia, intimidación o acoso a la victima, o algún integrante de su familia. SEGUNDO: Se impone al ciudadano JOSE LUIS FARIAS, la obligación de presentarse, cada quince (15) días; por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo. Municipio Cajigal del estado Sucre; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De manera se califica la Flagrancia, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Especial, conforme al artículo 93 de la Ley Especial. - Librese boleta de Libertad junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de Yaguaraparo. Municipio Cajigal del estado Sucre, informando sobre las presentaciones decretadas.- Se acuerda expedir copias simples a las partes. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá


El Secretario Judicial

Abg. Maria Pereira