REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001956
ASUNTO: RP11-P-2006-001956


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. CRISTINA MIJARES, en su carácter de Fiscal Segunda Comisionada del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a éste Tribunal Cuarto de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del Ciudadano GABRIEL JOSÉ PAYARES RIVAS, por la existencia del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: JOUSTAIRT JOSÉ CABELLO RAMIREZ, hecho ocurrido en fecha 15-06-2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido, en relación a lo establecido en el Articulo 48, Ordinal 8, 320, Ejusdem, y los artículos 472 y 108 Ordinal 5to, del Código Penal.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, a favor del Ciudadano: GABRIEL JOSE PAYARES RIVAS, venezolano, mayor de edad, Soltero, nacido en fecha 21-04-88, titular de la cedula de identidad Nº 18.592.656, de profesión Estudiante, de 18 años de edad hijo de Tomasa Rivas y Prospero Payares, residenciado en la Urbanización Pedro Elías Arsitigueta, Calle Cautaro, cerca de la cancha de básquet, casa S/N del Municipio Bermúdez del estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, numeral 8° y 324 ejusdem, por estar llenos los requisitos de ley. Se estima que no es necesario fijar audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. En conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Mildred Alejandra De Simone
La Secretaria Judicial

Abg. Maria Mercedes Pereira